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el personal de protección responsable del garantizar la seguridad de [él] y su familia, como parte
del seguimiento ordinario para la evaluación del supuesto nivel de riesgo o peligro que es
mantenido por la persona protegida, documenta su actividad [….], por lo que esto no responde a
un lineamiento que persiga la obtención de informes negativos sobre el señor Meléndez Quijano
o su familia.
13.
Además de las observaciones anteriores sobre hechos puntuales, el Estado
consideró, en términos generales, que “las situaciones presentadas por [la
representación de los beneficiarios] carecen de fundamento y pretenden vincular
cualquier incidente circunstancial a su alrededor o de su familia como una amenaza
directa a su seguridad”.
14.
El Estado manifestó que “[la] aplicación [de las medidas provisionales] exige
como requisitos básicos la extrema gravedad y urgencia y prevención de daños
irreparables a la persona”, y advirtió el “carácter excepcional” de las medidas
provisionales que, “por su propia naturaleza no pueden perpetuarse indefinidamente”,
“contrariando su finalidad y carácter temporal”. Con base en tales consideraciones, el
Estado “solicit[ó que se] ordene el levantamiento de las medidas provisionales
respecto de todos los beneficiarios”.
15.
La representación de los beneficiarios, con posterioridad a la Resolución de la
Corte de 2 de febrero de 2010, indicó el acaecimiento de diversos hechos relativos a la
situación del señor Meléndez Quijano y de sus familiares. Así, según manifestó,
sucedieron los siguientes acontecimientos entre los años 2010 y 2012: a) el 24 de
enero de 2010 Andrea Meléndez García, su hija, recibió una llamada telefónica “y al
contestar la voz de un hombre le dijo […] ‘usted es la hija del C[oro]nel Mélendez
Quijano’ y después colgaron”; b) el 9 de marzo de 2010 Gloria de Meléndez, madre
del beneficiario, fue seguida por un vehículo sospechoso; c) el 22 de marzo de 2010
“notificaron [al señor Meléndez Quijano] la Resolución de […] 19 de marzo de 2010,
[en la que] el Juez de Primera Instancia Militar […] orden[ó] darle cumplimiento a la
sentencia condenatoria de nueve […] meses de cárcel y […] penas accesorias” 15; d) el
23 de marzo de 2010 la señora Gloria de Meléndez tuvo que salir del país por haber
recibido “amenazas y llamadas telefónicas[,…] así como por las acciones de
seguimiento de la que había sido objeto”; e) el 10 de mayo de 2010 el señor Meléndez
Quijano fue detenido “por un [c]ontrol vehicular de la Policía”, y luego “estuvo
detenido ilegalmente” por “más de 24 h[o]r[a]s”, de las que “por más de 8” estuvo
“esposado a unos barrotes de hierro” 16; f) el 15 de enero de 2011 cuando el señor
Meléndez Quijano estaba subiendo a su vehículo observó a una mujer que le tomaba
fotografías; g) ese mismo día un individuo sospechoso tomó fotografías al señor
Meléndez Quijano y a sus hijas Andrea Elisabeth y Estefani Marcela, ambas de apellido
Meléndez García; h) el 20 de febrero de 2011 un individuo se acercó a Estefani
Marcela Meléndez García cuando ella estaba en “una actividad de evangelizar a las
personas en una colonia cercana a su casa […] y […] en forma intimidatoria le expresó
unas palabras y la obligó a darle la mano”; i) el 11 de marzo de 2011 un individuo
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La representación de los beneficiarios, en sus escritos de 12 de noviembre de 2010 y 28 de abril de
2011, informó que la pena impuesta se “cambi[ó] por servicio de utilidad pública” que, al momento de la
segunda fecha mencionada el señor Meléndez Quijano “est[aba] prestando en la Alcaldía de San Salvador”,
y que [s]e impugnó la sentencia y el mismo Juez declaró sin lugar el recursos, por lo que se […] presentó un
proceso de Amparo”, el que “est[aba] en proceso de admisión” al 28 de abril de 2011.
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La representación de los beneficiarios indicó, respeto a este hecho, que “no sabe si es un hecho
relacionado con la situación del [c]oronel Meléndez [Quijano] y el Estado de El Salvador, pero s[í] es
muestra de la debilidad institucional, que da espacio a actos arbitrarios e ilegales”, lo que, a su entender
“genera una mayor vulnerabilidad para [el señor Meléndez Quijano] y sus familiares”.