12
no obsta a que sí puedan cumplirse otras numerosas actuaciones judiciales que no
implican su juzgamiento en ausencia [como] la solicitud de nulidad de todo lo
actuado”. Citaron los artículos 327 y siguientes del COPP para determinar los actos
procesales que debían resolverse en la audiencia preliminar y, en consecuencia, con la
“imprescindible” presencia del imputado, reiterando que la solicitud de nulidad por
violación de las garantías procesales debe ser resuelta sin necesidad de que se celebre
dicha audiencia y sin que se requiera la presencia del acusado.
28. Por otra parte, los representantes arguyeron que “el único recurso judicial
disponible contra la masiva violación del derecho al debido proceso” era el de nulidad
absoluta por inconstitucionalidad de las actuaciones judiciales, con fundamento en el
artículo 191 del COPP. Al respecto, señalaron que en la legislación no se establece un
plazo para decidir la interposición de dicho recurso, por lo que sostuvieron que la
autoridad judicial debía actuar conforme a la disposición general contemplada en el
artículo 177 del mencionado Código, debiendo resolver dentro de los tres días
siguientes a la fecha en que se interpone el recurso, por lo que concluyeron que al
momento en que se presentó el escrito de solicitudes y argumentos había un retardo
injustificado de siete años. Controvirtieron el alegato del Estado según el cual el
recurso no se ha resuelto debido a que debe decidirse en la audiencia preliminar,
transcurriendo más de tres años sin que se hubiere celebrado la misma por causas que
presuntamente no estarían relacionadas con la ausencia de la presunta víctima, lapso
que consideraron que “demora injustificadamente” la decisión del recurso. Además,
argumentaron que “la regla general contenida en el artículo 177 del COPP es
enteramente congruente con el principio de preeminencia de los derechos humanos
[…] que impone a todos los jueces la obligación ineludible de pronunciarse sobre las
peticiones relativas a los mismos, sin dilación y con prevalencia sobre cualquier otro
asunto”.
29. Los representantes consideraron que, si bien el recurso de nulidad absoluta
cumple teóricamente con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Convención
(sencillo, rápido y efectivo), en el caso concreto, “y dentro del marco de un Poder
Judicial que carece de la imparcialidad para decidir”, se ha configurado una
“denegación de justicia”, ya que han transcurrido siete años (al momento de
presentación del escrito de solicitudes y argumentos) desde su interposición sin que
siquiera se haya iniciado su tramitación. Los representantes alegaron que dicho
recurso constituye “el amparo en materia procesal penal”, razón por la cual “si el
recurso de amparo debe esperar, para su resolución a la celebración de una audiencia
preliminar que puede diferirse indefinidamente […] el recurso no sería en modo alguno
sencillo y rápido; y si su decisión estuviera condicionada a que el [señor] Brewer
Carías se entregue a sus perseguidores y sea privado de su libertad, el derecho
internacional de los derechos humanos y la Convención en particular no permitirían
considerarlo un recurso efectivo”.
30. Sobre el recurso de nulidad, los representantes añadieron que puede
interponerse por cualquiera de las partes respecto a las actuaciones de fiscales o de
jueces que puedan haber violado derechos constitucionales, en cualquier estado del
proceso siempre que sea antes de dictarse sentencia definitiva, debiendo la autoridad
judicial decidir en el lapso de tres días conforme al artículo 177 del COPP. También
hicieron referencia a jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo
de Justicia, en la que se habría establecido que el recurso de nulidad bajo el régimen
abierto contemplado en el mencionado ordenamiento “puede ser plantead[o] a
instancia de partes o aplicad[o] de oficio en cualquier etapa o grado del proceso por
quien conozca de la causa”. Asimismo, establecieron que la nulidad “no está