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restringida legalmente a que sólo pueda ser dictada exclusivamente en alguna
oportunidad procesal precisa y determinada, [como] en la audiencia preliminar”.
Agregaron que “cualquiera sea la posición que se adopta con respecto al plazo que
tiene el juez para decidir una solicitud de nulidad de las actuaciones fiscales por
inconstitucionalidad, la conclusión es la misma, pues todas las posibilidades conducen
a la misma conclusión: que un plazo de ocho años sin decidir, es irrazonable y por lo
tanto, configura un caso de retardo injustificado”. Lo anterior por cuanto: i) “el Juez de
Control debió decidir la solicitud de nulidad que le fue interpuesta dentro de los tres
días siguientes, y ii) “someter una decisión sobre denuncias de graves violaciones al
debido proceso al término incierto de la realización de un acto procesal que no tiene
como objeto legal el conocimiento y decisión de esas denuncias, es irrazonable y
lesiona el derecho a que tales violaciones sean resueltas mediante un recurso sencillo,
rápido y efectivo”.
31. Alegaron también que en el expediente no hay “decisión o auto judicial alguno
mediante el cual el Juez de Control haya expresado la imposibilidad de realizar la
audiencia preliminar por la ausencia del [señor] Brewer Car[í]as”. Afirmaron que hubo
un diferimiento de la audiencia en varias ocasiones por diversas causas ajenas a la no
comparecencia de la presunta víctima.
32. Los representantes agregaron que la decisión de la Comisión de concluir que no
se configuró una violación del artículo 25.1 de la Convención se fundamentó en una
interpretación errónea del Código Orgánico Procesal Penal y de la Constitución
venezolana. Al respecto, alegaron que la jurisprudencia del Tribunal Superior de
Justicia citada en el Informe de la Comisión “contradice [la] apreciación [que la
Comisión tuvo] sobre la oportunidad de decidir el recurso de nulidad”, pues según el
criterio adoptado por dicho tribunal “si el recurso de nulidad se interponía en la fase
intermedia, ̔el juez debe resolverla bien antes de la audiencia preliminar, o bien como
resultado de dicha audiencia, variando de acuerdo a la lesión constitucional alegada̕ y
solo se refirió a que la decisión del recurso de nulidad formulado en la etapa
intermedia podría ser ̔preferible̕ que se adoptase en la audiencia preliminar”. También
refirieron que la sentencia de la Sala Constitucional de octubre de 2009, que fue citada
por la Comisión, “se refiere a una situación totalmente distinta y específica relativa al
ejercicio de una acción de amparo”, esto es, en un contexto preciso y para el único
efecto de declarar inadmisible la acción de amparo. Señalaron que “en el supuesto
negado que fuera acertada, lo que demostraría es que el orden jurídico interno estaría
en contradicción con las obligaciones de Venezuela según la Convención y el Derecho
internacional”. En tal sentido, alegaron que “sujetar […] la decisión sobre la nulidad
[…] a la celebración de la audiencia constitucional, desprovee a ese recurso de nulidad
de los requisitos de ser sencillo y rápido”. Consideraron que no se cumple el requisito
de sencillez “porque se condiciona a un acto de mayor complejidad, como lo es la
audiencia preliminar del proceso penal, […] y en el cual deben decidirse diversas
cuestiones de naturaleza heterogénea”, por lo que “no es razonable ni proporcionado
al propósito de esa protección”. También argumentaron que el recurso de nulidad no
es un recurso rápido, concluyendo que el lapso de tiempo que ha transcurrido sin que
se celebre dicha audiencia y, consecuentemente, se resuelva el recurso interpuesto es
“suficiente para invocar la demora injustificada en la decisión del recurso interpuesto”.
Manifestaron que el recurso de nulidad tampoco resultaría efectivo por cuanto “se lo
estaría sometiendo a la ilegítima condición de que el [señor] Brewer Car[í]as, un
perseguido por razones políticas, enjuiciado por un delito político, se entregue en las
manos de sus perseguidores”.