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formalmente esos recursos, sino también deben ser adecuados y efectivos, como
resulta de las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la Convención 102.
84.
Al haber alegado la falta de agotamiento de los recursos internos, corresponde
al Estado señalar en esa debida oportunidad los recursos que deben agotarse y su
efectividad. De acuerdo con la carga de la prueba aplicable a la materia, el Estado que
alega el no agotamiento debe señalar los recursos internos que deben agotarse y
proporcionar la prueba de su efectividad. Al respecto, el Tribunal reitera que la
interpretación que esta Corte ha dado al artículo 46.1.a) de la Convención por más de
dos décadas está en conformidad con el Derecho Internacional 103, y que conforme a su
jurisprudencia 104 y a la jurisprudencia internacional 105 no es tarea de la Corte, ni de la
Comisión, identificar ex officio cuáles son los recursos internos pendientes de
agotamiento. El Tribunal resalta que no compete a los órganos internacionales
subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado 106.
85.
En el presente caso el Estado alegó que el proceso penal no había avanzado por
la ausencia del señor Brewer Carías, y que sin su presencia tampoco podía resolverse
las solicitudes de nulidad. Por tanto, argumentó que la terminación del proceso penal y
la presentación de recursos como la apelación, casación o revisión constituían los
recursos idóneos para la presunta víctima (supra párrs. 17 y 18).
86.
Por otra parte, este Tribunal recuerda que desde su primer caso estableció que
la idoneidad de los recursos:
significa que la función de esos recursos, dentro del sistema del Derecho interno, sea idónea para
proteger la situación jurídica infringida. En todos los ordenamientos internos existen múltiples
recursos, pero no todos son aplicables en todas las circunstancias. Si, en un caso específico, el
recurso no es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo. Así lo indica el principio de que la norma
está encaminada a producir un efecto y no puede interpretarse en el sentido de que no produzca
ninguno o su resultado sea manifiestamente absurdo o irrazonable. Por ejemplo, un procedimiento
de orden civil, expresamente mencionado por el Gobierno, como la presunción de muerte por
desaparecimiento cuya función es la de que los herederos puedan disponer de los bienes del
presunto muerto o su cónyuge pueda volver a casarse, no es adecuado para hallar la persona ni
para lograr su liberación si está detenida 107.
87.
Mientras que sobre la efectividad de los recursos se ha establecido que:
66.
Un recurso debe ser, además, eficaz, es decir, capaz de producir el resultado para el que
ha sido concebido. El de exhibición personal puede volverse ineficaz si se le subordina a exigencias
102
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 63, y Caso Liakat Ali Alibux Vs.
Suriname, párr. 15.
103
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 22, y Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agostó de 2013. Serie C No. 265, párr. 47.
104
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, párr. 88, y Caso Furlan y
Familiares Vs. Argentina, párr. 25.
105
Cfr. Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante “T.E.D.H.”), Caso Deweer Vs. Bélgica,
(No. 6903/75), Sentencia de 27 de febrero de 1980, párr. 26; Caso Foti y otros Vs. Italia, (No.7604/76;
7719/76; 7781/77; 7913/77), Sentencia de 10 de diciembre de 1982, párr. 48, y Caso de Jong, Baljet y van
den Brink Vs. Los Países Bajos, (No. 8805/79 8806/79 9242/81), Sentencia de 22 de mayo de 1984, párr.
36.
106
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, párr. 23, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 16.
Ver también: T.E.D.H., Case of Bozano Vs. France, Sentencia de 18 de diciembre de 1986, parr. 46.
107
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 64.