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“[n]o ser juzgado o juzgada en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la
República” 123.
96.
Tomando en consideración lo anterior, en el presente caso, como se denota del
recuento de las fases del procedimiento penal aplicable (supra párr. 95), el proceso en
contra del señor Brewer Carías se encuentra todavía en la fase intermedia, por cuanto
la audiencia preliminar no se ha llevado a cabo y no se ha dado, entonces, inicio al
juicio oral, por lo que el Tribunal constata que el proceso penal se encuentra en una
etapa temprana. Lo anterior conlleva que no es posible analizar el impacto negativo
que una decisión pueda tener si ocurre en etapas tempranas, cuando estas decisiones
pueden ser subsanadas o corregidas por medio de los recursos o acciones que se
estipulen en el ordenamiento interno.
97.
Debido a la etapa temprana en que se encuentra el proceso, fueron
interpuestas por la defensa del señor Brewer Carías las diversas solicitudes de nulidad
y de otro tipo mencionadas anteriormente (supra párr. 90). Sin embargo, no se
interpusieron los recursos que el Estado señaló como adecuados, a saber el recurso de
apelación establecido en los artículos 451 a 158 del COPP 124, el recurso de casación
señalado en los artículos 459 a 469 del COPP 125, y el recurso de revisión indicado en
los artículos 470 a 477 del COPP 126. En efecto, el Estado alegó sobre este punto la
existencia de “[l]os recursos correspondientes a la fase intermedia establecida en el
código orgánico procesal penal; asimismo, el agotamiento de la fase de juicio, de ser el
caso, así como [la existencia de] recursos efectivos, [como] el de Apelación de Autos,
de Sentencias Definitivas, de Reconsideración, de Casación, [y] de Revisión”.
98. Cuando un específico procedimiento cuenta con etapas en las que se puede llegar
a corregir o subsanar cierto tipo de irregularidades, los Estados deben poder disponer
de dichas etapas procesales para remediar las alegadas irregularidades en el ámbito
interno, sin perjuicio del análisis que pueda corresponder a las excepciones al previo
agotamiento de los recursos internos establecidas en el artículo 46.2 de la Convención.
Precisamente al finalizar una etapa intermedia o durante el juicio puede llegar a
declararse la existencia de dichas irregularidades y proceder a la anulación de todo lo
actuado o la recomposición del proceso en lo pertinente. Lo anterior cobra mayor
relevancia en el presente caso si se tiene en cuenta que las solicitudes de nulidad
involucraban algunos de los alegatos que fueron presentados ante este Tribunal
respecto a la presunta violación a la independencia e imparcialidad judicial, derecho a
la defensa, controversias en torno a pruebas que habrían sido rechazadas,
posibilidades de contrainterrogar o estar presentes en ciertas declaraciones o
modificaciones en las acusaciones, entre otras garantías judiciales.
123
Artículo 125 del COPP (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 20628).
124
El artículo 453 del COPP establece que “[e]l recurso de apelación será admisible contra sentencia
definitiva dictada en el juicio oral” (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 20645).
125
El artículo 459 del COPP indica que “[e]l recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de
las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un
nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su querella, la
aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia
condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan pedido la
aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de
Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan posible su continuación” (expediente
de anexos a la contestación, tomo I, folio 20646).
126
El artículo 470 del COPP señala que “[l]a revisión procederá contra la sentencia firme, en todo
tiempo y únicamente a favor del imputado” (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 20647).