50 pero estimar, por otra parte, que la falta de resolución del recurso de nulidad era un indicio de demora atribuible al Estado. B.3.4. Conclusión sobre la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos 144. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la Corte acoge la excepción preliminar, dado que considera que en el presente caso no fueron agotados los recursos idóneos y efectivos, y que no procedían las excepciones al requisito de previo agotamiento de dichos recursos. En consecuencia, no procede continuar con el análisis de fondo. IV PUNTOS RESOLUTIVOS POR TANTO, LA CORTE DECLARA: Por cuatro votos a favor y dos en contra, 1. Que en el presente caso no fueron agotados los recursos internos, en los términos de los párrafos 77 a 144 de la presente Sentencia. DECIDE: Por cuatro votos a favor y dos en contra, 2. Acoger la excepción preliminar interpuesta por el Estado relativa a la falta de agotamiento de recursos internos, en los términos de los párrafos 77 a 144 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por cuatro votos a favor y dos en contra, 3. Archivar el expediente. Los jueces Manuel E. Ventura Robles y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot hicieron conocer a la Corte su voto conjunto disidente, el cual acompaña esta Sentencia. Emitida en español en San José, Costa Rica, el 26 de mayo de 2014.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos