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Sin embargo, cuando la nulidad coincide con el objeto de las cuestiones previas, la resolución de las
mismas debe ser en la misma oportunidad de las cuestiones previas, es decir en la audiencia
preliminar lo que de paso garantiza el derecho de defensa de todas las partes del proceso y cumple
con el principio de contradictorio.
125. En otra sentencia de la Sala Constitucional de 6 de febrero de 2003 se establece,
por el contrario 147, que:
[L]a Sala observa que el accionante fundó su pretensión en la alegada infracción de un derecho que,
como el del debido proceso, se encuentra garantizado en los términos de los artículos 49 y 257 de la
Constitución.
[… E]l accionante contaba con un medio procesal preexistente, tanto o más idóneo, expedito,
abreviado y desembarazado que la misma acción de amparo, como era, conforme al artículo 212 del
antedicho Código, la solicitud de nulidad de la misma decisión contra la cual ha ejercido la presente
acción tutelar; pretensión esta que debía ser decidida, incluso, como una cuestión de mero derecho,
mediante auto que debía ser dictado dentro del lapso de tres días que establecía el artículo 194
(ahora, 177) de la ley adjetiva; vale decir, en términos temporales, esta incidencia de nulidad
absoluta tendría que haber sido sustanciada y decidida en un lapso ostensiblemente menor que el que
prevé la ley, en relación con el procedimiento de amparo
126. Además, en su informe de fondo la Comisión citó una sentencia reciente, según
la cual:
[…] el pronunciamiento requerido por el hoy accionante referido a la declaratoria de
nulidad de la acusación fiscal, sólo puede realizarse en el acto de audiencia preliminar,
acto que no ha sido realizado por la inasistencia del imputado […] En relación a la falta de
pronunciamiento sobre las solicitudes de ‘…acumulaciones, nulidades y despacho
saneador…’, a juicio de la Sala, éstas deben ser resueltas en la audiencia preliminar tal
como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual la
supuesta amenaza o violación de los derechos constitucionales alegados por el accionante,
no es de posible realización por parte del referido Juzgado Cuarto de Control […], toda vez
que éste sólo podría pronunciarse sobre la solicitud del acusado en el acto de audiencia
preliminar 148.
127. Por otra parte, se hicieron menciones a sentencias, mediante las cuales se habría
establecido que no es posible esperar hasta la audiencia preliminar para revisar las
medidas preventivas de libertad, pero dichas sentencias no hacen referencia a
solicitudes de nulidad 149.
128. En particular, la Comisión señaló al respecto en su informe de fondo que “la
presencia del imputado es requerida en la audiencia preliminar a modo de que dicho
acto se pueda realizar y durante su celebración el juez resuelva la solicitud de nulidad
planteada por la defensa del acusado”, y que por la necesidad de presencia del
imputado “no se configura una violación al artículo 25.1 en conexión con el artículo 1.1
de la Convención Americana en perjuicio de Allan Brewer Carías”. Sin embargo, había
alegado en su informe de admisibilidad que la “falta de resolución del recurso de
nulidad es un indicio de demora atribuible al Estado en cuanto a la resolución de los
147
Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2003 (expediente de
fondo, tomo VII, folios 3234).
148
Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 19 de octubre de 2009. Ver
también Sentencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Sucre de 19 de octubre de 2008 (expediente de fondo, tomo I, folio 44).
149
Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2004 (expediente de
fondo, tomo VII, folios 3251 a 3257); Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de 4 de
noviembre de 2003 (expediente de fondo, tomo VII, folios 3245 a 3250); Sentencia de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2003 (expediente de fondo, tomo VII, folios 3238 a 3243), y
Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2011 (expediente de fondo,
tomo VII, folios 3327 a 3336).
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