INFORME No. 81/13 CASO 12.743 FONDO HOMERO FLOR FREIRE ECUADOR 4 de noviembre de 2013 I. RESUMEN 1. El 30 de agosto de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión”, o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Alejandro Ponce Villacís y Juan Manuel Marchán (en adelante “los peticionarios”) en la cual se alega la responsabilidad de la República de Ecuador (en adelante “el Estado” o “el Estado ecuatoriano”) por la baja de Homero Flor Freire (en adelante “Homero Flor”, “el señor Flor”, “la presunta víctima” o “el copeticionario”), Oficial de Policía Militar de la Fuerza Terrestre Ecuatoriana (en adelante “la Fuerza Terrestre” o “el Ejército”) en virtud de la presunta comisión de una falta disciplinaria. 2. El 15 de marzo de 2010 la Comisión aprobó el Informe No. 1/10, en el cual, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, decidió continuar con el análisis de fondo relativo a la supuesta violación de los artículos 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana, todos ellos en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos, prevista en los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento internacional, en perjuicio de Homero Flor Freire. 3. Los peticionarios sostienen que varios derechos de Homero Flor fueron vulnerados a partir de un proceso disciplinario iniciado en su contra, que culminó con la decisión de ordenar su baja de la Fuerza Terrestre ecuatoriana. Alegan que esta decisión se basó en presuntos prejuicios discriminatorios y en la distinción arbitraria e injustificada establecida en la legislación militar para sancionar conductas sexuales dentro de un recinto militar, cuando se refiere a prácticas sexuales entre personas del mismo sexo. Igualmente, los peticionarios aducen violaciones relacionadas al debido proceso y a la protección judicial porque durante el trámite del proceso que dio lugar a su baja, Homero Flor no tuvo la oportunidad de controvertir las pruebas testimoniales recabadas, y no contó con recursos adecuados y efectivos para impugnar esta decisión. 4. El Estado, por su parte, sostiene que el presente caso se relaciona con la aplicación de disposiciones normativas que ya han sido derogadas del ordenamiento jurídico ecuatoriano, por lo que es un asunto que ya fue resuelto a nivel interno, y también que se respetaron las garantías al debido proceso y protección judicial al señor Flor. Asimismo, y dado a que no fue posible alcanzar una solución amistosa, considera procedente que la CIDH proceda a realizar el análisis sobre el fondo del asunto y emitir el informe respectivo. 5. Tras analizar la posición de las partes, los hechos establecidos y el marco de derechos humanos aplicable, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado ecuatoriano es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8.1, 24 y 25 de la Convención Americana en relación con sus artículos 1.1 y 2, en perjuicio de Homero Flor Freire. Con base en las conclusiones de este informe, la CIDH hace las siguientes recomendaciones al Estado ecuatoriano: (1) reparar integralmente al señor Homero Flor Freire en los términos indicados en este informe, tanto en el aspecto material como moral, incluyendo medidas de satisfacción por los daños ocasionados; (2)

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