reconocer públicamente que el señor Homero Flor Freire fue dado de baja de la Fuerza Terrestre
ecuatoriana de manera discriminatoria; (3) adoptar las medidas estatales necesarias para asegurar que
las personas que se desempeñan dentro de la Fuerza Terrestre ecuatoriana o cualquier dependencia del
ejército ecuatoriano no sean discriminadas con base en su orientación sexual, real o percibida; (4) tomar
las medidas estatales necesarias para que el personal de la Fuerza Terrestre ecuatoriana o cualquier
dependencia del ejército ecuatoriano, así como los juzgados de derecho en jurisdicción militar conozcan
los estándares interamericanos, así como la normativa interna ecuatoriana en cuanto a la no
discriminación con base en la orientación sexual, real o percibida; y (5) adoptar las medidas estatales
necesarias para que se garantice el derecho al debido proceso de militares juzgados por tribunales en
procesos disciplinarios, incluyendo el derecho a un juez o tribunal imparcial.
II.
TRÁMITE ANTE LA CIDH POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD
6.
El 15 de marzo de 2010, la CIDH emitió el Informe de Admisibilidad No. 1/101. El 29 de
marzo de 2010, la Comisión notificó a las partes el referido informe, les informó que el caso había sido
registrado con el número 12.743 y, en virtud del artículo 37.1 de su Reglamento, fijó un plazo de tres
meses para que los peticionarios presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo. Asimismo,
de conformidad con el artículo 48.1.f de la Convención, la Comisión se puso a disposición de las partes a
fin de llegar a una solución amistosa en el asunto.
7.
Mediante comunicación de 5 de abril de 2010, los peticionarios manifestaron su interés
en iniciar el proceso de solución amistosa. La Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de este
escrito y le solicitó que, en el plazo de un mes, presentara sus observaciones al respecto. El Estado
presentó su respuesta mediante escrito de 27 de mayo de 2010 y expresó su voluntad de proceder con
el proceso de solución amistosa. La CIDH transmitió la respuesta del Estado al peticionario para su
conocimiento.
8.
El 17 de junio de 2010, el Estado presentó información relacionada con las gestiones
realizadas entre las partes para alcanzar un acuerdo de solución amistosa, la cual fue trasladada a los
peticionarios para sus observaciones. El 29 de octubre de 2010, los peticionarios informaron que habían
resuelto dar por concluido el proceso de solución amistosa y continuar con el trámite sobre el fondo del
asunto. El 21 de diciembre de 2010, la Comisión informó al Estado que daba por concluido el proceso de
solución amistosa. En la misma fecha, solicitó a los peticionarios presentar sus observaciones sobre el
fondo de conformidad con el artículo 37.1 de su Reglamento. El 12 y 19 de enero de 2011, el Estado
presentó información adicional relativa al proceso de solución amistosa, la cual fue trasladada al
peticionario para sus observaciones.
9.
Mediante escrito de 7 de febrero de 2011, los peticionarios presentaron información
sobre el proceso de solución amistosa y reiteraron su interés en continuar con el trámite del fondo del
asunto. Esta comunicación fue remitida al Estado el 23 de febrero de 2011, solicitándole que presentara
sus observaciones sobre el fondo. El 14 y 17 de febrero de 2011, el Estado presentó información
complementaria sobre el proceso de solución amistosa, la cual fue trasladada a los peticionarios para
sus observaciones.
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CIDH, Informe No. 1/10 (Admisibilidad), Petición 2723-02, Homero Flor Freire (Ecuador), 15 de marzo de 2010.
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