responsabilidad ilimitada de los Estados frente a cualquier acto o hecho de
particulares, pues sus deberes de adoptar medidas de prevención y protección
de los particulares en sus relaciones entre sí se encuentran condicionados al
conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o
grupo de individuos determinado – o a que el Estado debió conocer dicha
situación de riesgo real e inmediato - y a las posibilidades razonables de prevenir
o evitar ese riesgo” (el destacado es propio) 19.
22. En la especie, el señor Baptiste fue abordado por un grupo de individuos en horas
de la mañana del día 4 de febrero de 2007, hecho que no fue denunciado ni puesto en
conocimiento de las autoridades por ningún medio. Cabe tener en cuenta que el joven
Frédo fue atacado ese mismo día por la tarde, por lo que no habiendo mediado una
denuncia respecto del ataque al Sr. Baptiste, la situación de riesgo en que se encontraba
su hermano Frédo no era conocida por parte de las autoridades, por lo que no es posible
reprochar al Estado haber omitido adoptar las medidas necesarias para prevenir o evitar
el ataque perpetrado en su contra. De hecho, no consta en el expediente ningún
elemento que acredite que el Estado estuviera en conocimiento de una situación de
riesgo para la vida de Frédo Guirand.
23. No fue sino hasta el día 27 de febrero de 2007 que el señor Baptiste envió una
carta “a las autoridades constituidas del país”, indicando que su vida y la de su familia
corrían peligro. Fue en dicha misiva que se refirió a los hechos de 4 de febrero, aludiendo
también a las distintas invasiones, atentados y amenazas de que había sido objeto por
parte de este grupo de personas, aportando información sobre los nombres de los
sospechosos.
24. Conforme se señaló supra, la Corte estableció que la muerte de Frédo Guirand
acaeció en un contexto grave de inseguridad ciudadana. Desde luego, y como queda de
manifiesto a partir del examen de la jurisprudencia de la Corte, la identificación de un
contexto en el marco del cual se inscribe un hecho determinado cumple una función
importante para construir la atribución de éste al Estado.
25. En términos generales, para la evaluación de la atribución de responsabilidad
estatal la Corte, además de las particularidades del hecho en concreto, puede considerar
el contexto en el que tal hecho se ha materializado. El modo en que se conjuga esta
dualidad de elementos de valoración se aprecia, por ejemplo, en la explicación que la
Corte entregó en el Caso Díaz Loreto Vs. Venezuela en cuanto a que “[…] el análisis de
la responsabilidad de un Estado por actos de agentes estatales o de particulares debe
determinarse atendiendo a las particularidades y circunstancias de cada caso. A su vez,
19
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 123; Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 280;
Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 27 de noviembre de 2012. Serie C No. 256,
párr. 129; Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013.
Serie C No. 269, párr. 120; Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 137; Caso Defensor de
Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 140; Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre 2017. Serie C No. 342, párr. 159; Caso López Soto y
otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362,
párr. 139-141; Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21
de noviembre de 2018. Serie C No. 368, nota 19; Caso Gómez Virula y otros Vs. Guatemala. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 393, párr. 56;
Caso González y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 20 de septiembre de 2021. Serie C
No. 436, párr. 177 y 183; Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 455, párr. 263;
Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre
de 2022. Serie C No. 473, párr. 51.
6