responsabilidad ilimitada de los Estados frente a cualquier acto o hecho de particulares, pues sus deberes de adoptar medidas de prevención y protección de los particulares en sus relaciones entre sí se encuentran condicionados al conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado – o a que el Estado debió conocer dicha situación de riesgo real e inmediato - y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo” (el destacado es propio) 19. 22. En la especie, el señor Baptiste fue abordado por un grupo de individuos en horas de la mañana del día 4 de febrero de 2007, hecho que no fue denunciado ni puesto en conocimiento de las autoridades por ningún medio. Cabe tener en cuenta que el joven Frédo fue atacado ese mismo día por la tarde, por lo que no habiendo mediado una denuncia respecto del ataque al Sr. Baptiste, la situación de riesgo en que se encontraba su hermano Frédo no era conocida por parte de las autoridades, por lo que no es posible reprochar al Estado haber omitido adoptar las medidas necesarias para prevenir o evitar el ataque perpetrado en su contra. De hecho, no consta en el expediente ningún elemento que acredite que el Estado estuviera en conocimiento de una situación de riesgo para la vida de Frédo Guirand. 23. No fue sino hasta el día 27 de febrero de 2007 que el señor Baptiste envió una carta “a las autoridades constituidas del país”, indicando que su vida y la de su familia corrían peligro. Fue en dicha misiva que se refirió a los hechos de 4 de febrero, aludiendo también a las distintas invasiones, atentados y amenazas de que había sido objeto por parte de este grupo de personas, aportando información sobre los nombres de los sospechosos. 24. Conforme se señaló supra, la Corte estableció que la muerte de Frédo Guirand acaeció en un contexto grave de inseguridad ciudadana. Desde luego, y como queda de manifiesto a partir del examen de la jurisprudencia de la Corte, la identificación de un contexto en el marco del cual se inscribe un hecho determinado cumple una función importante para construir la atribución de éste al Estado. 25. En términos generales, para la evaluación de la atribución de responsabilidad estatal la Corte, además de las particularidades del hecho en concreto, puede considerar el contexto en el que tal hecho se ha materializado. El modo en que se conjuga esta dualidad de elementos de valoración se aprecia, por ejemplo, en la explicación que la Corte entregó en el Caso Díaz Loreto Vs. Venezuela en cuanto a que “[…] el análisis de la responsabilidad de un Estado por actos de agentes estatales o de particulares debe determinarse atendiendo a las particularidades y circunstancias de cada caso. A su vez, 19 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 123; Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 280; Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 27 de noviembre de 2012. Serie C No. 256, párr. 129; Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párr. 120; Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 137; Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 140; Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre 2017. Serie C No. 342, párr. 159; Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 139-141; Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2018. Serie C No. 368, nota 19; Caso Gómez Virula y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 393, párr. 56; Caso González y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 20 de septiembre de 2021. Serie C No. 436, párr. 177 y 183; Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 455, párr. 263; Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre de 2022. Serie C No. 473, párr. 51. 6

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