Vs. Colombia, en el que este Tribunal señaló que “[…] la responsabilidad estatal bajo la Convención Americana sólo puede ser exigida a nivel internacional después de que el Estado haya tenido la oportunidad de reparar el daño ocasionado por sus propios medios, y la atribución de la misma a un Estado por actos de agentes estatales o de particulares deberá determinarse atendiendo a las particularidades y circunstancias de cada caso” 24. 30. La Corte no está exenta de la obligación de motivar sus decisiones conforme al artículo 8.1 de la CADH y, a este respecto, la justificación que brinda la decisión mayoritaria resulta insuficiente 25. Dicha fundamentación resulta incompleta básicamente por tres razones. 31. La primera, porque, como ya se ha dicho, se limita a hacer referencia al contexto general en que ocurrieron los hechos, sin explicitar las particularidades del caso. En efecto, no explica de qué modo la situación de riesgo en la que se habría encontrado Frédo Guirand era de conocimiento del Estado o debía haber sido de conocimiento de este, de modo tal que fuese procedente reprocharle la falta de adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el ataque perpetrado en contra de Frédo Guirand. 32. La segunda, porque se hace referencia a la necesidad de que los Estados contemplen normas que induzcan a evitar la ocurrencia de afectaciones al derecho a la vida, pero además de esta mención general, no se explica de qué modo una ausencia de regulación o una regulación imperfecta influyó en la ocurrencia de los hechos que afectaron a Frédo Guirand. 33. En esta última línea, no cabe duda de que el deber de prevención “abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones de los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito, que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa […]” 26. 34. Se comprende que, en tal sentido, el párrafo 52 de la sentencia indique que “los Estados deben adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida”. Sin embargo, para efectos de fundar una decisión de atribución de responsabilidad estatal, no basta la mera mención de un estándar general. 35. En concreto, en este caso era necesario precisar si lo que se reprochaba al Estado era la ausencia de la tipificación del delito de homicidio o una regulación deficiente del mismo. Ello habría permitido enlazar dicha ausencia o deficiencia con una falta de de 2005. Serie C No. 134, párr. 113; Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 78; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 123, y Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 27 de noviembre de 2012. Serie C No. 256, párr. 113. 24 Caso Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140 , párr. 116. 25 Respecto de la obligación de fundamentación de las decisiones judiciales, véase: Caso Yatama Vs. Nicaragua, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 152; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 78; Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200, párr. 208-209; Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2015. Serie C No. 306, párr. 79 y 145-146; Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 248; Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, párr. 177-178; Caso Rodríguez Revolorio Vs. Guatemala, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C No. 387, párr. 18; Caso López y otro Vs Argentina, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2019. Serie C No. 396, párr. 214. 26 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 198. Serie C No. 4, párr. 175. 8

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