12 procesos penales que ya cuenten con sentencia en firme. El perito tomará en cuenta el desarrollo de este tema en otros sistemas de protección de derechos humanos y, en la medida de lo relevante, ofrecerá una perspectiva de derecho comparado”. 6. Requerir al Estado de Chile que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7. Requerir al interviniente común, al Estado y a la Comisión Interamericana que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Informar al interviniente común, al Estado y a la Comisión Interamericana que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Requerir al interviniente común, al Estado y a la Comisión Interamericana que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10. Informar al interviniente común, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones en este caso. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento y a la brevedad posible, indique el enlace en que se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública a la Comisión Interamericana, al interviniente común y al Estado. 12. Informar al interviniente común, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 25 de mayo de 2015 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones. Este plazo es improrrogable. 13. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al interviniente común, al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Emilia Segares Rodríguez Secretaria Adjunta

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