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observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, y las eventuales reparaciones
y costas en el presente caso.
11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará
disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo, y las eventuales reparaciones
y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia.
12. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento,
cuentan con plazo hasta el 25 de abril de 2022, para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo, y las eventuales
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.
13. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de la presunta víctima
y a la República de Costa Rica.
Corte IDH. Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2022.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario