- 4que los testimonios referidos sean desahogados en la modalidad señalada, y desestimar la
solicitud de reconsideración realizada por el Estado en cuanto a este punto específico.
15. Por otra parte, tomando en cuenta los objetos de las declaraciones ofrecidas por el
Estado, el Tribunal considera razonable modificar el punto resolutivo 2 inciso b), y convocar
al testigo Edgar Gustavo Sánchez Caballero a rendir declaración en la audiencia pública a
celebrarse sobre el caso.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 49 y 50
del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Modificar, en lo pertinente, el punto resolutivo 1, inciso b), de la Resolución del
Presidente de 17 de diciembre de 2018, en atención al considerando 15 de la presente
Resolución con la finalidad de convocar a la audiencia pública al señor Edgar Gustavo Sánchez
Caballero con el objeto de que brinde su declaración testimonial ante la Corte.
2.
Confirmar el punto resolutivo 2, incisos b) y c) de la Resolución del Presidente de 17 de
diciembre de 2018, y declarar improcedente la solicitud del Estado para convocar a audiencia
a los señores Adolfo René Marín Ferreira, Juan Carlos Duarte Martínez, Pablo Ernesto Lemir
Marchese y Nicolás Garcete, en atención a los considerandos 7 al 14 de la presente Resolución.
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
al Estado, al representante de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana.
Corte IDH. Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 29 de enero de 2019.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Eduardo Vio Grossi
Humberto A. Sierra Porto