RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2001
MEDIDAS PROVISIONALES ORDENADAS POR LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CASO COLOTENANGO
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 22 de junio de 1994 mediante la cual
1.
Requ[irió] al Gobierno de Guatemala que adopt[ase] sin dilación
cuantas medidas [fuesen] necesarias para proteger el derecho a la vida e
integridad personal de PATRICIA ISPANEL MEDIMILLA, MARCOS GODINEZ
PEREZ, NATIVIDAD GODINEZ PEREZ, MARIA SALES LOPEZ, RAMIRO GODINEZ
PEREZ, JUAN GODINEZ PEREZ, MIGUEL GODINEZ DOMINGO, ALBERTO
GODINEZ, MARIA GARCIA DOMINGO, GONZALO GODINEZ LOPEZ, ARTURO
FEDERICO MENDEZ ORTIZ y ALFONSO MORALES JIMENEZ.
2.
Solicit[ó] al Gobierno de Guatemala que adopt[ase] cuantas medidas
[fuesen] necesarias para asegurar que las personas antes citadas pu[diesen]
continuar viviendo en su residencia habitual o retornar a sus hogares en
Colotenango, brindándoles la seguridad de que no ser[ían] perseguidas o
amenazadas por agentes del Gobierno o por particulares.
[...]
2.
La Resolución de la Corte de 1 de diciembre de 1994 mediante la cual amplió
las medidas provisionales adoptadas para proteger a la señora Francisca Sales
Martín y requirió al Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”)
que “pusiese los medios a su alcance para cumplir la orden judicial de arresto que
pesa sobre 13 patrulleros acusados como sospechosos en el proceso seguido en el
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango por los hechos criminales
ocurridos el 3 de agosto de 1993 en Colotenango”.
3.
La Resolución de la Corte de 1 de febrero de 1996 por la cual requirió al
Estado de Guatemala que, además de las medidas ya tomadas, estableciere
mecanismos de control y vigilancia sobre las patrullas civiles que actuaban en
Colotenango.
4.
La Resolución de la Corte de 16 de abril de 1997 a través de la cual ordenó al
Estado mantener las medidas provisionales adoptadas en el presente caso mientras
subsistieran las circunstancias de extrema gravedad y urgencia que motivaron la
adopción de las mismas.
*
El Juez Máximo Pacheco Gómez informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía
estar presente en parte del LII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, por lo que no participó en la
deliberación y firma de la presente Resolución.