2
5.
La Resolución de la Corte de 19 de septiembre de 1997 que
[...]
2.
Requ[irió] al Estado de Guatemala que ampl[iara] las medidas
adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e
integridad personal de los señores Andrés Ramos Godínez, Rafael Vásquez
Simón, Juan Mendoza Sánchez, Julia Gabriel Simón, Miguel Morales Mendoza,
Lucía Quila Colo y Fermina López Castro.
3.
Requ[irió] al Estado de Guatemala que investig[ara] y sancion[ara] a
los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
4.
Requ[irió] al Estado de Guatemala que contin[uara] informando cada
dos meses sobre las medidas provisionales en este caso y específicamente
acerca de las medidas que haya tomado a favor de Juan Mendoza y Julia
Gabriel Simón.
[...]
6.
La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 1998 mediante la cual
1.
Requ[irió] al Estado de Guatemala que en su próximo informe
incluy[era] mención detallada de las medidas de protección brindadas a las
señoras Lucía Quila Colo, Fermina López Castro y Patricia Ispanel Medimilla.
2.
Requ[irió] al Estado de Guatemala que en su próximo informe
incluy[era] información sobre la investigación y sanción de los responsables de
los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales, y,
específicamente, sobre las amenazas de que supuestamente fueron objeto los
señores Alberto Godínez y María García Domingo.
7.
La Resolución de la Corte Interamericana de 3 de junio de 1999 que
1.
Requ[irió] al Estado de Guatemala mantener las medidas necesarias
para proteger la vida e integridad de las personas en cuyo favor la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ordenó medidas provisionales en sus
resoluciones de 22 de junio y 1º de diciembre de 1994 y 19 de septiembre de
1997.
2.
Requ[irió] al Estado de Guatemala que investig[ara] los hechos
denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de
descubrir a los responsables y sancionarlos.
3.
Requ[irió] al Estado de Guatemala que, con carácter urgente,
inform[ara] sobre los mecanismos alternos que, como consecuencia de los
hechos suscitados el 30 de abril de 1999, [fueran] adoptados para dar
cumplimiento de una manera efectiva a las medidas provisionales ordenadas
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4.
Requ[irió] al Estado de Guatemala que d[iera] participación a los
peticionarios en la planificación e implementación de las medidas a que se
refiere el punto anterior y que, en general, les mant[uviese] informados sobre
el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
[...]
2