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8.
La Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2000 mediante la cual
1.
Requ[irió] al Estado de Guatemala que mant[uviera] las medidas
necesarias para proteger la vida e integridad de las personas protegidas por
las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de
junio y 1º de diciembre de 1994 y 19 de septiembre de 1997.
2.
Requ[irió] al Estado de Guatemala que ampl[iara] las medidas
adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e
integridad de la señora Viviana Rucux Quilá.
3.
Requ[irió] al Estado de Guatemala que inform[ara], con carácter
urgente, sobre las medidas específicas que [hubiesen sido] adoptadas para dar
cumplimiento de una manera efectiva a las medidas provisionales ordenadas
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4.
Requ[irió] al Estado de Guatemala que continu[ara] dando
participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las
medidas y que, en general, les mant[uviera] informados sobre el avance de
las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
5.
Requ[irió] al Estado de Guatemala, que en su próximo informe,
incluy[era] datos relativos a la investigación y sanción de los responsables de
los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales, así como
el estado de las investigaciones sobre las amenazas de que supuestamente
fueron objeto las señoras Francisca Sales Martín, Natividad Pérez, María García
Domingo y los señores Alberto Godínez, Marcos, Juan y Ramiro Godínez Pérez,
Alfonso Morales Jiménez y Arturo Federico Méndez Ortiz.
6.
Requ[irió] al Estado de Guatemala que incluy[era] en su próximo
informe mención detallada de las medidas de protección brindadas a las
señoras Patricia Ispanel Medimilla y Fermina López Castro y los señores
Gonzalo Godínez López, Arturo Federico Méndez Ortiz y Juan Mendoza.
[...]
Medidas generales: Sobre las visitas
9.
Los informes del Estado decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo,
decimonoveno y vigésimo de 2 de febrero, 3 de mayo, 31 de julio y 19 de octubre de
2000 y 19 de febrero de 2001, mediante los cuales informó que fueron visitadas
algunas de las residencias de los beneficiarios de las medidas provisionales en los
meses de enero, marzo, junio, agosto y septiembre de 2000, respectivamente,
quienes señalaron que “no se [había reportado] ningún incidente que [hubiese
alterado] las actividades normales y cotidianas de las personas beneficiadas”.
Además el Estado en su decimonoveno informe comunicó que en los casos en los
cuales no se pudo entrevistar directamente a las personas protegidas, familiares
cercanos de éstos indicaron que no había ocurrido ningún incidente. En el informe
vigésimo primero de 18 de mayo de 2001 el Estado informó que próximamente se
llevarían a cabo las visitas a las personas protegidas. No obstante, a la fecha no se
ha recibido documento alguno. Finalmente, Guatemala, en los informes
decimoséptimo y decimoctavo, comunicó que respecto a los señores Ramiro, Juan y
Marco Godínez Pérez, que “no se les pudo entrevistar en forma personal[, pero] se
[tuvo] conocimiento que no [habían] tenido a la fecha ningún inconveniente”. En la
audiencia pública de 13 de marzo de 2001 el Estado manifestó que “no [tenía]
ninguna objeción en continuar prestando como lo [había] hecho hasta [ese
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