14 participado activamente en el proceso penal en su calidad de parte civil. Agregó que el fiscal del caso se reunió con los representantes con el objetivo “de responder a diversas inquietudes” que tenían en relación con el proceso. Además, Colombia destacó que “se han vinculado a la investigación por estos hechos varios miembros de la fuerza pública, incluyendo altos mandos militares y que ésta es una línea de investigación constantemente abordada por el Fiscal”. En su escrito de 20 de abril de 2010 Colombia se refirió a lo observado por los representantes respecto de que aún no se habría emitido sentencia contra el procesado Luis Enrique Andrade Ortiz, contra quien se celebró audiencia en diciembre de 2009 (supra pie de página 9.v y xiii), y al respecto sostuvo que “teniendo en cuenta la complejidad de la investigación, considera[ba] impensable y poco responsable que en un mínimo período de tiempo se profiera una decisión de tal magnitud”. Por otra parte, en relación con las observaciones presentadas por los representantes respecto del proceso de Justicia y Paz, indicó que “[s]i bien es cierto que la Ley de Justicia y Paz no puede ser analizada en el marco del seguimiento de la [S]entencia proferida en este caso de manera general y abstracta, sino únicamente en relación con el caso particular y la investigación penal que se adelanta en el marco de éste, […] el [E]stado presenta[ba] algunas reflexiones sobre el particular”. Asimismo, manifestó, inter alia, que “frente al caso concreto de la masacre de [L]a Rochela y la Ley de Justicia y Paz […] los Fiscales de Justicia y Paz continuar[á]n indagando sobre estos hechos a la espera de resultados positivos”. Además, Colombia afirmó que a pesar de que “no es el espacio para analizar el marco jurídico de la ley 1312 de 2009” consideraba oportuno referirse a la regulación de la figura del principio de oportunidad. 57. Los representantes reconocieron que de lo informado por el Estado “se extraen ciertos avances en el trámite y curso de las investigaciones penales”. Sin embargo, en sus observaciones de 22 de mayo de 2009 opinaron que “el balance general revela un preocupante panorama de impunidad”. Al respecto alegaron, inter alia, la ausencia de avances en relación con la determinación de responsabilidad penal de agentes estatales, indicando, inter alia, que: en julio de 2007 la representación de la parte civil en el proceso penal solicitó al fiscal la vinculación de veinticinco miembros de la fuerza pública y a mayo de 2009 solo habían sido vinculados dos de ellos; “la Fiscalía General de la Nación no ha tomado determinaciones suficientes para investigar a la totalidad de agentes estatales involucrados”, y que se profirió acusación contra un teniente sólo por el delito de concierto para delinquir cuando el propio Estado había reconocido ante la Corte que el grupo paramilitar que cometió la masacre operaba con la colaboración de unidades del Ejército al mando de ese teniente. Asimismo, argumentaron que: los factores resaltados por la Corte que denotan una compleja estructura criminal “no han sido objeto de un tratamiento juicioso y diligente en la determinación de todos los responsables”; desde octubre de 2007 se ordenó la vinculación de un jefe paramilitar “a quien hasta el momento no se le ha definido su situación jurídica”; y que si bien valoran positivamente que se dictó resolución de situación jurídica en contra de tres jefes paramilitares en el previamente vinculados y se les profirió detención preventiva por los delitos de homicidio agravado múltiple y concierto para delinquir, y se decide continuar con la investigación contra el “ex agente del Estado” Luis Enrique Andrade Ortiz y se libra orden de captura en su contra (infra xiii); vi) la resolución emitida el 14 de mayo de 2009, mediante la cual se citó a rendir indagatoria a tres “ex agentes del Estado” (generales en retiro) y a un ex congresista; vii) en julio de 2009 se recibieron declaraciones de dos de esas personas; viii) en agosto de 2009 se recibió la diligencia indagatoria de uno de los generales en retiro que fueron citados el 14 de mayo de ese año (supra vi); ix) en agosto de 2009 se recibió la declaración jurada de un paramilitar; x) en septiembre de 2009 se realizó la indagatoria del ex congresista que había sido citado el 14 de mayo de ese año (supra vi); xi) en septiembre de 2009 se realizó una inspección judicial; xii) el 23 de octubre de 2009 se resolvió remitir la investigación a la Corte Suprema de Justicia para que adelante la actuación contra el referido ex congresista y “dos ex miembros de la fuerza pública” (supra vi y x) , remisión que se realizará una vez que se efectué la reorganización del expediente que ya se viene adelantando; y xiii) el 4 de diciembre de 2009 se celebró audiencia pública de juzgamiento del procesado Luis Enrique Andrade Ortiz, “ex agente del Estado” (supra v).

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