17 retuvieron a las 15 víctimas de este caso, quienes conformaban una Comisión Judicial (Unidad Móvil de Investigación) y posteriormente perpetraron una masacre en su contra, en la cual fueron ejecutados doce de ellos y sobrevivieron tres16. Recuérdese que, además de dicha participación de gran cantidad de miembros del grupo paramilitar “Los Masetos” y de agentes estatales, la Corte hizo notar que la referida Comisión Judicial se encontraba investigando, entre otros, el caso de la desaparición de los 19 Comerciantes, la cual fue perpetrada por el grupo paramilitar ACDEGAM, que contaba con apoyo y vínculos estrechos con altos mandos de la Fuerza Pública17, factores que se deben tomar en cuenta al evaluar el número de personas que participaron en la masacre y su móvil. 62. Es por ello que resulta imprescindible que, al cumplir con su obligación de investigar, el Estado observe los criterios enfatizados por la Corte en su Sentencia e informe a la Corte al respecto, particularmente aquellos dirigidos a asegurar una debida diligencia en la investigación18. 63. Por otra parte, según la información proporcionada a la Corte, dos personas vinculadas a la investigación penal por los hechos de este caso contra quienes se profirió detención preventiva (supra Considerando 60.d) han sido postuladas por el Gobierno Nacional para ser acreedores de los beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz) y han comparecido a diligencias de versión libre. La partes no han comunicado a la Corte que las autoridades competentes hayan adoptado decisión alguna determinando si tales personas cumplen o no con los requisitos de elegibilidad para acceder a los beneficios contemplados en dicha ley. Sin embargo, llama la atención del Tribunal que en las referidas diligencias de versión libre estas personas no habrían proporcionado información respecto de los hechos de este caso. 64. Asimismo, la Corte se remite a lo desarrollado en su Sentencia sobre los principios, garantías y deberes que debe observar la aplicación del marco jurídico de desmovilización, dentro del cual se encuentra la Ley 975 y otras normas. Tal como indicó el Tribunal, los funcionarios y autoridades públicas tienen el deber de garantizar que la normativa interna y su aplicación se adecúen a la Convención Americana19. Además, la Corte recuerda lo indicado en dicha Sentencia en el sentido de que la concesión de beneficios legales para miembros de organizaciones armadas al margen de la ley, que son señaladas de involucrar una compleja estructura de ejecución de graves violaciones a los derechos humanos pero que alegan no haber participado en tales violaciones, exige la mayor debida diligencia de las autoridades competentes para 16 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 74. Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 6, párrs. 90 y 157. 18 Entre los cuales cabe destacar: adoptar todas las medidas necesarias para visibilizar los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de derechos humanos; dirigir la investigación desde una línea que considere los factores a que hizo alusión la Corte que denotan una compleja estructura de personas involucradas en el planeamiento y ejecución del crimen; realizar una exhaustiva investigación sobre los mecanismos de operación de los paramilitares y sus vínculos y relaciones con agentes estatales; investigar la participación de altos mandos militares y otros agentes estatales, y en particular la responsabilidad de los mandos de los batallones militares que se encontraban en el ámbito de acción de los grupos paramilitares vinculados con la masacre; y tomar en cuenta la relación que existe entre la masacre de La Rochela y el caso de la desaparición de los 19 comerciantes. Asimismo, el Tribunal indicó que el Estado debía divulgar públicamente los resultados de sus investigaciones, de manera que la sociedad colombiana pudiera conocer la verdad acerca de los hechos del presente caso. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 6, párrs. 156 a 158, 164 y 295. 17 19 Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 6, párrs. 192-198.

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