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retuvieron a las 15 víctimas de este caso, quienes conformaban una Comisión Judicial
(Unidad Móvil de Investigación) y posteriormente perpetraron una masacre en su
contra, en la cual fueron ejecutados doce de ellos y sobrevivieron tres16. Recuérdese
que, además de dicha participación de gran cantidad de miembros del grupo paramilitar
“Los Masetos” y de agentes estatales, la Corte hizo notar que la referida Comisión
Judicial se encontraba investigando, entre otros, el caso de la desaparición de los 19
Comerciantes, la cual fue perpetrada por el grupo paramilitar ACDEGAM, que contaba
con apoyo y vínculos estrechos con altos mandos de la Fuerza Pública17, factores que se
deben tomar en cuenta al evaluar el número de personas que participaron en la masacre
y su móvil.
62.
Es por ello que resulta imprescindible que, al cumplir con su obligación de
investigar, el Estado observe los criterios enfatizados por la Corte en su Sentencia e
informe a la Corte al respecto, particularmente aquellos dirigidos a asegurar una debida
diligencia en la investigación18.
63.
Por otra parte, según la información proporcionada a la Corte, dos personas
vinculadas a la investigación penal por los hechos de este caso contra quienes se profirió
detención preventiva (supra Considerando 60.d) han sido postuladas por el Gobierno
Nacional para ser acreedores de los beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005 (Ley
de Justicia y Paz) y han comparecido a diligencias de versión libre. La partes no han
comunicado a la Corte que las autoridades competentes hayan adoptado decisión alguna
determinando si tales personas cumplen o no con los requisitos de elegibilidad para
acceder a los beneficios contemplados en dicha ley. Sin embargo, llama la atención del
Tribunal que en las referidas diligencias de versión libre estas personas no habrían
proporcionado información respecto de los hechos de este caso.
64.
Asimismo, la Corte se remite a lo desarrollado en su Sentencia sobre los
principios, garantías y deberes que debe observar la aplicación del marco jurídico de
desmovilización, dentro del cual se encuentra la Ley 975 y otras normas. Tal como
indicó el Tribunal, los funcionarios y autoridades públicas tienen el deber de garantizar
que la normativa interna y su aplicación se adecúen a la Convención Americana19.
Además, la Corte recuerda lo indicado en dicha Sentencia en el sentido de que la
concesión de beneficios legales para miembros de organizaciones armadas al margen de
la ley, que son señaladas de involucrar una compleja estructura de ejecución de graves
violaciones a los derechos humanos pero que alegan no haber participado en tales
violaciones, exige la mayor debida diligencia de las autoridades competentes para
16
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 74.
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 6, párrs. 90 y 157.
18
Entre los cuales cabe destacar: adoptar todas las medidas necesarias para visibilizar los patrones
sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de derechos humanos; dirigir la investigación
desde una línea que considere los factores a que hizo alusión la Corte que denotan una compleja estructura de
personas involucradas en el planeamiento y ejecución del crimen; realizar una exhaustiva investigación sobre
los mecanismos de operación de los paramilitares y sus vínculos y relaciones con agentes estatales; investigar
la participación de altos mandos militares y otros agentes estatales, y en particular la responsabilidad de los
mandos de los batallones militares que se encontraban en el ámbito de acción de los grupos paramilitares
vinculados con la masacre; y tomar en cuenta la relación que existe entre la masacre de La Rochela y el caso
de la desaparición de los 19 comerciantes. Asimismo, el Tribunal indicó que el Estado debía divulgar
públicamente los resultados de sus investigaciones, de manera que la sociedad colombiana pudiera conocer la
verdad acerca de los hechos del presente caso. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 6,
párrs. 156 a 158, 164 y 295.
17
19
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 6, párrs. 192-198.