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las medidas de capacitación ordenadas a Colombia en los casos de la Masacre de Mapiripán
y de las Masacres de Ituango. En las tres sentencias el Tribunal ordenó la
implementación de programas permanentes de educación en derechos humanos dentro
de las fuerzas armadas colombianas. Efectivamente en los casos de la Masacre de
Mapiripán y de las Masacres de Ituango la Corte ya declaró cumplida tal medida
mediante Resoluciones emitidas en julio de 200923.
77.
Con base en la similitud de tales medidas de capacitación ordenadas y tomando en
cuenta la solicitud del Estado de que se incorpore a este caso la información presentada
sobre el cumplimiento de la medida de capacitación en el caso de la Masacre de Mapiripán,
solicitud que de ninguna forma fue objetada por los representantes, el Tribunal considera
pertinente incorporar dicha información al expediente del presente caso con base en el
principio de economía procesal y teniendo en cuenta que tanto la Comisión como los
representantes tuvieron la oportunidad de presentar observaciones al respecto en el caso de
la Masacre de Mapiripán24.
En el caso de la Masacre de Mapiripán la Corte valoró la información aportada y
consideró que el Estado “dio cumplimiento a esta medida de reparación, en cuanto al
diseño y establecimiento de programas de educación en derechos humanos y Derecho
Internacional Humanitario, en el entendido de que éstos son programas permanentes”25.
En el caso de las Masacres de Ituango el Tribunal, tomando en cuenta tal cumplimiento,
indicó que “al ser la misma medida de reparación bajo análisis y por los motivos
señalados [en la resolución del caso de la Masacre de Mapiripán …], considera[ba] que
el Estado ha[bía] dado cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo 21 de la
Sentencia” referente a la medida de capacitación en derechos humanos26.
78.
79.
La Corte valora que efectivamente las medidas de capacitación ordenadas y
declaradas cumplidas en los casos de la Masacre de Mapiripán y de las Masacres de
Ituango permiten alcanzar el mismo objetivo de la medida de capacitación ordenada en
el caso de la Masacre de La Rochela, cual es contribuir a la prevención de violaciones a
través de la educación en derechos humanos dirigida a los miembros de las Fuerzas
Armadas.
80.
Con base en las anteriores consideraciones, tomando en cuenta tanto que en los
casos de la Masacre de Mapiripán y Masacres de Ituango la Corte declaró cumplidas las
medidas de capacitación, en el entendido de que los programas que el Estado estaría
implementando son de carácter permanente, como que los representantes no remitieron
observaciones ni objeción alguna a que se declare cumplida esta medida y la Comisión
valoró los programas que estaría implementando el Estado, este Tribunal concluye que
Colombia ha dado cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo duodécimo de la
Sentencia.
*
implementando y, en su caso, desarrollar, en un plazo razonable, programas permanentes
de educación en derechos humanos dentro de las fuerzas armadas colombianas, en los que
deb[ía] hacer especial mención a la […] Sentencia y garantizar su implementación efectiva.
23
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra nota 8, Considerandos 45 a 50, y Caso de
la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, supra nota 8, Considerandos 62 a 64.
24
En igual sentido, cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra nota 8, Considerando 49.
25
Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia, supra nota 8, Considerando 64.
26
Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra nota 8, Considerando 50.