26
sentencia de juez competente que contenga la partición de la indemnización ordenada
por la Corte”.
90.
Por otra parte, mediante comunicación de 5 de agosto de 2010, la señora Luz
Marina Poveda León, viuda de la víctima fallecida Cesar Augusto Morales Cepeda, se
quejó de que el Estado no le habría entregado la cantidad de US$2,000 (dos mil dólares
de los Estados Unidos de América) que por concepto de gastos correspondería a la
familia de la referida víctima fallecida (supra Visto 16). Al respecto, la Corte advierte
que en la Resolución N° 3114 emitida por el Ministerio del Interior y de Justicia el 28 de
octubre de 2008 se resolvió consignar el equivalente en pesos colombianos de dicha
cantidad “en la cuenta común de acuerdo con el párrafo 309 de la sentencia” porque los
familiares de la víctima “no ha[bían] presentado al [referido] Ministerio […]
comunicación escrita designando representante para recibir la indemnización por
concepto de costas y gastos”. Asimismo, la Corte recuerda que, en el párrafo 305 de la
Sentencia, dispuso que Colombia debía pagar por concepto de gastos US$ 2.000,00 (dos
mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana
para el grupo familiar de cada víctima fallecida y para la víctima sobreviviente Arturo
Salgado Garzón, y que para recibir tal pago “[l]os grupos familiares de las víctimas
fallecidas deberán designar una persona en su representación para que reciba[n] la
referida cantidad”. Además, en su sentencia de interpretación (supra Visto 2), el
Tribunal dejó claro que si el grupo familiar no designaba una persona que reciba el pago
por concepto de gastos o si el grupo familiar no logra un acuerdo al respecto, “procede
lo establecido por la Sentencia en cuanto a la modalidad de cumplimiento del pago”36.
Por consiguiente, corresponde al grupo familiar de la víctima fallecida Cesar Augusto
Morales Cepeda comunicar a las autoridades estatales quién es la persona designada
para recibir el monto consignado por el Estado en la referida cuenta común por concepto
de reintegro de gastos.
91.
Mediante comunicaciones de 9 y 12 de junio de 2008 el señor Orlando Castillo
Zapata, hermano de la víctima fallecida Carlos Fernando Castillo Zapata, manifestó,
inter alia, que el 7 de junio de 2008 el Estado les pagó a sus hermanos y a él la
indemnización convenida en el acuerdo parcial sobre reparaciones, pero que la
liquidación se realizó por un monto menor al acordado. Ni el Estado, ni los
representantes se refirieron a este asunto planteado por el señor Castillo Zapata. Sin
embargo, la Corte ha constatado que en la Resolución N° 2402 emitida por el Ministerio
del Interior y de Justicia el 25 de agosto de 2008 se resolvió “reliquidar lo pagado por
concepto de daño inmaterial” a los señores Orlando Alonso Castillo Zapata y a los otros
hermanos de la víctima fallecida Carlos Fernando Castillo Zapata. Con posterioridad a
sus comunicaciones de junio de 2008 y a la emisión de dicha resolución por el Ministerio
del Interior y de Justicia la Corte no ha recibido comunicación alguna por parte del señor
Castillo Zapata reiterando que tuviere alguna objeción al monto de la indemnización que
les fue reliquidado y pagado por Colombia a él y a sus hermanos. La Corte entiende que
las correspondientes autoridades estatales habrían resuelto el referido asunto planteado
por el señor Castillo Zapata.
92.
De acuerdo a las anteriores consideraciones, la Corte declara que el Estado ha
dado cumplimiento parcial al punto resolutivo decimotercero de la Sentencia y solicita al
Estado, representantes y Comisión Interamericana que alleguen al Tribunal la
información necesaria para determinar si fueron adecuadamente devueltos todos los
36
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 309; y Caso de la Masacre de
La Rochela Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de
enero de 2008 Serie C No. 175, párr. 33.