9 Rochela: 18 de enero de 1989”. El Estado destacó que, a pesar de que esa propuesta de cambio de nombre no fue acogida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ésta “adoptó una medida de recuperación de la memoria de las víctimas de este caso y decidió que la plazoleta del Palacio [de Justicia de] San Gil se denomine en adelante ‘Mártires de la Justicia de la Rochela’”. El Estado solicitó que se declare cumplida esta medida. 34. Los representantes confirmaron la información aportada por el Estado e indicaron que en una reunión celebrada el 22 de abril de 2009 el Estado propuso una fecha para realizar el acto de nombramiento de la plazoleta del Palacio de San Gil y de develación de la placa. Sin embargo, los representantes solicitaron al Estado una fecha alternativa que permita “un tiempo suficiente para notificar a las víctimas y sus familiares sobre el evento y solicitar sus opiniones al respecto, llegar a acuerdos sobre la estructura del acto y la participación de las víctimas en el mismo, y organizar las cuestiones logísticas”. Solicitaron a la Corte que siga monitoreando el cumplimiento de esta medida de reparación. 35. La Comisión indicó que “observa[ba] con satisfacción” la información presentada por el Estado en cuanto al desarrollo de actividades con el objetivo de cumplir con los compromisos adquiridos, así como las observaciones de los representantes que confirman el progreso en su consecución “y [que] queda[ba] a la espera de información sobre la implementación efectiva e íntegra de todos los puntos de reparación”. 36. De la información aportada por las partes es posible constatar que Colombia dio cumplimiento a su obligación “de medio” de solicitar el cambio de nombre del Palacio de Justicia del Municipio de San Gil, de acuerdo al nombre escogido por los familiares. La Corte destaca que el Estado realizó acciones mas allá del cumplimiento de esa obligación, ya que a pesar de que ese cambio de nombre no fue aprobado, propuso una medida dirigida igualmente a recuperar la memoria de las víctimas, la cual consiste en denominar la plazoleta de dicho Palacio de Justicia como “Mártires de la Justicia de la Rochela”. De acuerdo a lo expresado por los representantes, la Corte deduce que estos estarían satisfechos con esta medida y que incluso estarían efectuando las coordinaciones necesarias para proponer al Estado una fecha para la realización del acto de nombramiento de la plazoleta y coordinar “la estructura del acto y la participación de las víctimas en el mismo”. En consecuencia, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a esta medida de reparación e insta a las partes a que continúen realizando las coordinaciones necesarias para finalizar la ejecución de la medida propuesta por Colombia de denominar la plazoleta del Palacio de Justicia de San Gil como “Mártires de la Justicia de la Rochela”. Publicación de un “resumen de los elementos centrales del presente caso” en un periódico de amplia circulación nacional 37. En lo que respecta a la publicación de un “resumen de los elementos centrales del presente caso” en una página completa de la edición impresa de un periódico de amplia circulación nacional (párrafo 277.II.1 de la Sentencia), el Estado informó que el día 18 de octubre de 2008 se publicó en el diario El Espectador un texto sobre la Sentencia de la Corte. El Estado explicó que desde febrero de 2008 había entregado una propuesta de texto a los representantes, pero que recién el 18 de septiembre de ese año recibió una respuesta al respecto. Colombia remitió a la Corte un ejemplar de dicha publicación y le solicitó que declare cumplida esta medida.

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