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Rochela: 18 de enero de 1989”. El Estado destacó que, a pesar de que esa propuesta de
cambio de nombre no fue acogida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura, ésta “adoptó una medida de recuperación de la memoria de las víctimas de
este caso y decidió que la plazoleta del Palacio [de Justicia de] San Gil se denomine en
adelante ‘Mártires de la Justicia de la Rochela’”. El Estado solicitó que se declare
cumplida esta medida.
34.
Los representantes confirmaron la información aportada por el Estado e indicaron
que en una reunión celebrada el 22 de abril de 2009 el Estado propuso una fecha para
realizar el acto de nombramiento de la plazoleta del Palacio de San Gil y de develación
de la placa. Sin embargo, los representantes solicitaron al Estado una fecha alternativa
que permita “un tiempo suficiente para notificar a las víctimas y sus familiares sobre el
evento y solicitar sus opiniones al respecto, llegar a acuerdos sobre la estructura del
acto y la participación de las víctimas en el mismo, y organizar las cuestiones logísticas”.
Solicitaron a la Corte que siga monitoreando el cumplimiento de esta medida de
reparación.
35.
La Comisión indicó que “observa[ba] con satisfacción” la información presentada
por el Estado en cuanto al desarrollo de actividades con el objetivo de cumplir con los
compromisos adquiridos, así como las observaciones de los representantes que
confirman el progreso en su consecución “y [que] queda[ba] a la espera de información
sobre la implementación efectiva e íntegra de todos los puntos de reparación”.
36.
De la información aportada por las partes es posible constatar que Colombia dio
cumplimiento a su obligación “de medio” de solicitar el cambio de nombre del Palacio de
Justicia del Municipio de San Gil, de acuerdo al nombre escogido por los familiares. La
Corte destaca que el Estado realizó acciones mas allá del cumplimiento de esa
obligación, ya que a pesar de que ese cambio de nombre no fue aprobado, propuso una
medida dirigida igualmente a recuperar la memoria de las víctimas, la cual consiste en
denominar la plazoleta de dicho Palacio de Justicia como “Mártires de la Justicia de la
Rochela”. De acuerdo a lo expresado por los representantes, la Corte deduce que estos
estarían satisfechos con esta medida y que incluso estarían efectuando las
coordinaciones necesarias para proponer al Estado una fecha para la realización del acto
de nombramiento de la plazoleta y coordinar “la estructura del acto y la participación de
las víctimas en el mismo”. En consecuencia, el Tribunal considera que el Estado ha dado
cumplimiento total a esta medida de reparación e insta a las partes a que continúen
realizando las coordinaciones necesarias para finalizar la ejecución de la medida
propuesta por Colombia de denominar la plazoleta del Palacio de Justicia de San Gil
como “Mártires de la Justicia de la Rochela”.
Publicación de un “resumen de los elementos centrales del presente caso” en un
periódico de amplia circulación nacional
37.
En lo que respecta a la publicación de un “resumen de los elementos centrales
del presente caso” en una página completa de la edición impresa de un periódico de
amplia circulación nacional (párrafo 277.II.1 de la Sentencia), el Estado informó que el
día 18 de octubre de 2008 se publicó en el diario El Espectador un texto sobre la
Sentencia de la Corte. El Estado explicó que desde febrero de 2008 había entregado una
propuesta de texto a los representantes, pero que recién el 18 de septiembre de ese año
recibió una respuesta al respecto. Colombia remitió a la Corte un ejemplar de dicha
publicación y le solicitó que declare cumplida esta medida.