RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE AGOSTO DE 2010 CASO DE LA MASACRE DE LA ROCHELA Vs. COLOMBIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 11 de mayo de 2007 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), en la cual ordenó las medidas de reparación que deben ser cumplidas por el Estado. 2. La Sentencia de Interpretación de la Sentencia dictada por la Corte el 28 de enero de 2008. 3. La comunicación de 28 de septiembre de 2007, mediante la cual de manera conjunta la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) y los representantes de las víctimas y sus familiares1 (en adelante “los representantes”) realizaron una “aclaración” respecto de una de las medidas de reparación. 4. Los escritos de 1 de febrero, 27 de marzo, 9 y 14 de abril y 16 de mayo de 2008, mediante los cuales los representantes plantearon algunos asuntos y alegados inconvenientes en relación con el pago de las indemnizaciones. 5. Los escritos de 11 y 19 de marzo y 28 de abril de 2008, mediante los cuales el Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentaron sus observaciones a los escritos de los representantes (supra Visto 4). 6. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones de la Presidencia y de la Corte, de 28 de marzo y 16 de mayo de 2008 en relación con los asuntos planteados por los representantes sobre el pago de las indemnizaciones (supra Vistos 4 y 5). 1 Los representantes de las víctimas son el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

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