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tomando en cuenta que Colombia ha venido dando cumpliendo a esta reparación, el
Tribunal considera pertinente requerir a los representantes que, al presentar sus
observaciones al informe estatal (infra punto resolutivo tercero), comuniquen si
consideran que hay otras víctimas o familiares que desean beneficiarse de esta
reparación.
*
*
*
Obligación de investigar los hechos, identificar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables
54.
En relación con el deber de conducir eficazmente los procesos penales que se
encuentran en trámite y los que se llegaren a abrir, y de adoptar todas las medidas
necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos del presente caso, en aras de
determinar la responsabilidad de quienes participaron en dichas violaciones (punto
resolutivo noveno de la Sentencia), el Estado solicitó que “la información que aporte
sobre la investigación no sea mencionada en ningún documento público, toda vez que
ésta se encuentra parcialmente en etapa sumarial y, por tanto, bajo reserva”. Asimismo,
el Estado manifestó que los representantes de las víctimas cuentan con una amplia
participación dentro del proceso en su calidad de parte civil, “lo cual les permite plantear
sus observaciones en cuanto al proceso dentro del ámbito propio para ello, y es en ese
mismo ámbito que serán resueltas en su oportunidad”.
55.
Antes de entrar a valorar el cumplimiento de la obligación de investigar,
corresponde pronunciarse primero sobre la referida solicitud del Estado relativa a la
publicidad de la información que ha aportado sobre la investigación. Para ello la Corte se
remite a lo ya resuelto en la supervisión de cumplimiento de otros casos en los que
Colombia ha realizado este mismo planteamiento8. Por consiguiente, la Corte tomará en
consideración toda la información aportada, la cual fue debidamente trasladada a los
representantes y a la Comisión Interamericana, e incorpora en esta resolución
únicamente lo indispensable, a efectos de determinar el grado de cumplimiento de este
punto resolutivo.
56.
El Estado informó que actualmente se adelanta una investigación en la Unidad
Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, en la cual el fiscal a
cargo “ha desarrollado una amplia actividad en cuanto a decreto y práctica de pruebas”,
lo cual queda evidenciado en que se han alcanzado importantes resultados y se refirió a
estos resultados9. Asimismo, el Estado indicó que los representantes de las víctimas han
8
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte de 7 de julio de 2009, Considerandos duodécimo y decimotercero; Caso de la Masacre
de Mapiripán Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 8 de julio de
2009, Considerandos vigésimo tercero a vigésimo sexto; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, Considerandos
octavo a undécimo, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, Considerandos décimo a decimotercero.
9
Dentro de tales resultados, el Estado destacó: i) la sentencia emitida el 22 de junio de 2007 por el
Juzgado Primero de Circuito Especializado de Bucaramanga, mediante la cual se condenó a Miguel Ángel Osuna
Gómez y a Jairo Iván Galvis a 40 años de pena privativa de libertad; ii) la resolución de acusación emitida por
la Fiscalía el 19 de julio de 2007 en contra de cinco imputados; iii) la resolución emitida por la Fiscalía el 17 de
octubre de 2007, mediante la cual se ordenó la vinculación de dos paramilitares y de dos “agentes del Estado”;
iv) la resolución de acusación emitida por la Fiscalía el 15 de febrero de 2008 en contra de uno de los
paramilitares vinculados mediante la anterior resolución (supra iii); v) la resolución emitida el 14 de mayo de
2009, mediante la cual se resuelve la situación jurídica de dos paramilitares y un “agente del Estado”