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7.
Corresponde seguidamente valorar la información presentada por las partes
respecto de las diferentes medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y
determinar el grado de cumplimiento por parte del Estado. En la referida Sentencia se
ordena a Colombia cumplir tanto con las reparaciones convenidas en el “Acuerdo parcial
en relación con algunas medidas de reparación” homologado por la Corte, como con las
medidas adicionales que la Corte ordenó por considerarlas necesarias para reparar
adecuadamente las consecuencias producidas por las violaciones declaradas en la
Sentencia.
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Acuerdo parcial en relación con algunas medidas de reparación
(punto resolutivo octavo y párrafo 277 de la Sentencia)
Ubicar una placa conmemorativa y la galería fotográfica de las víctimas en lugares
visibles del Palacio de Justicia del municipio de San Gil, departamento de Santander
8.
En relación con la obligación de ubicar en lugares visibles del Palacio de Justicia
del municipio de San Gil, departamento de Santander, una placa en la cual se consigne
la fecha de los hechos y el nombre de las víctimas, y la galería fotográfica de las
víctimas, así como de transmitir por el canal institucional y difundir el acto protocolario
mediante el cual se ubique la placa y se devele la galería de fotos (párrafo 277.I.1 de la
Sentencia), el Estado comunicó que elaboró la placa y en una reunión celebrada en abril
de 2009 propuso a los representantes una fecha para su instalación, fecha que no fue
aceptada por éstos, por lo que desde entonces “se encuentra a la espera de una
propuesta de fecha [para su instalación] que realizarían los representantes de las
víctimas”. Colombia solicitó a la Corte que declare que “se ha dado cumplimiento en
cuanto a la elaboración de la placa que será ubicada en el Palacio de San Gil”.
9.
Los representantes corroboraron la información presentada por el Estado y
explicaron que no pudieron aceptar la fecha propuesta por el Estado porque “no resultó
suficiente el tiempo de anticipación del acto para poder garantizar una amplia presencia
de los familiares y [para poder] organizar las cuestiones logísticas correspondientes”.
Señalaron que, debido a la gran importancia de consensuar el contenido del acto con las
víctimas, solicitaron al Estado una fecha alternativa que permita “un tiempo suficiente
para notificar a las víctimas y sus familiares sobre el evento y solicitar sus opiniones al
respecto, llegar a acuerdos sobre la estructura del acto y la participación de las víctimas
en el mismo, y organizar las cuestiones logísticas”. Solicitaron a la Corte que siga
monitoreando el cumplimiento de esta medida de reparación.
10.
La Comisión observó con satisfacción la información presentada en cuanto al
desarrollo de actividades con el objetivo de cumplir esta medida de reparación y señaló
que quedaba a la espera de información sobre su implementación efectiva.
11.
La Corte valora positivamente las gestiones llevadas a cabo hasta ahora por el
Estado para dar cumplimiento a esta medida, en especial su disposición para coordinar
con los representantes los aspectos relativos a su ejecución, las cuales constituyen un
cumplimiento parcial de esta medida de reparación. El Tribunal reconoce la voluntad de