4 * * * 7. Corresponde seguidamente valorar la información presentada por las partes respecto de las diferentes medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y determinar el grado de cumplimiento por parte del Estado. En la referida Sentencia se ordena a Colombia cumplir tanto con las reparaciones convenidas en el “Acuerdo parcial en relación con algunas medidas de reparación” homologado por la Corte, como con las medidas adicionales que la Corte ordenó por considerarlas necesarias para reparar adecuadamente las consecuencias producidas por las violaciones declaradas en la Sentencia. * * * Acuerdo parcial en relación con algunas medidas de reparación (punto resolutivo octavo y párrafo 277 de la Sentencia) Ubicar una placa conmemorativa y la galería fotográfica de las víctimas en lugares visibles del Palacio de Justicia del municipio de San Gil, departamento de Santander 8. En relación con la obligación de ubicar en lugares visibles del Palacio de Justicia del municipio de San Gil, departamento de Santander, una placa en la cual se consigne la fecha de los hechos y el nombre de las víctimas, y la galería fotográfica de las víctimas, así como de transmitir por el canal institucional y difundir el acto protocolario mediante el cual se ubique la placa y se devele la galería de fotos (párrafo 277.I.1 de la Sentencia), el Estado comunicó que elaboró la placa y en una reunión celebrada en abril de 2009 propuso a los representantes una fecha para su instalación, fecha que no fue aceptada por éstos, por lo que desde entonces “se encuentra a la espera de una propuesta de fecha [para su instalación] que realizarían los representantes de las víctimas”. Colombia solicitó a la Corte que declare que “se ha dado cumplimiento en cuanto a la elaboración de la placa que será ubicada en el Palacio de San Gil”. 9. Los representantes corroboraron la información presentada por el Estado y explicaron que no pudieron aceptar la fecha propuesta por el Estado porque “no resultó suficiente el tiempo de anticipación del acto para poder garantizar una amplia presencia de los familiares y [para poder] organizar las cuestiones logísticas correspondientes”. Señalaron que, debido a la gran importancia de consensuar el contenido del acto con las víctimas, solicitaron al Estado una fecha alternativa que permita “un tiempo suficiente para notificar a las víctimas y sus familiares sobre el evento y solicitar sus opiniones al respecto, llegar a acuerdos sobre la estructura del acto y la participación de las víctimas en el mismo, y organizar las cuestiones logísticas”. Solicitaron a la Corte que siga monitoreando el cumplimiento de esta medida de reparación. 10. La Comisión observó con satisfacción la información presentada en cuanto al desarrollo de actividades con el objetivo de cumplir esta medida de reparación y señaló que quedaba a la espera de información sobre su implementación efectiva. 11. La Corte valora positivamente las gestiones llevadas a cabo hasta ahora por el Estado para dar cumplimiento a esta medida, en especial su disposición para coordinar con los representantes los aspectos relativos a su ejecución, las cuales constituyen un cumplimiento parcial de esta medida de reparación. El Tribunal reconoce la voluntad de

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