4 de litigios internacionales”. Sobre este aspecto, argumentó “que un uso desproporcionado del Fondo de Asistencia Legal desnaturalizaría su objeto y fin, que es precisamente solventar los gastos de litigio para personas, grupos de personas o comunidades que se encuentran en situación económica deplorable”. En razón de lo anterior, el Estado consideró que la Corte “no debe aceptar la solicitud de la representación de las presuntas víctimas de acogerse al citado Fondo”. 9. En primer término, el Presidente en ejercicio nota que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia Legal fue presentada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2). De igual modo, advierte que en dicha oportunidad los representantes hicieron la solicitud en nombre de las presuntas víctimas. En efecto, el Presidente en ejercicio reitera que son las presuntas víctimas a quienes está destinado el Fondo de Asistencia 8. 10. En relación con los argumentos presentados por el Estado, el Presidente en ejercicio constató que para sustentar dicha solicitud los representantes presentaron las declaraciones juradas de las señoras y señores Santa Fe Gaitán Calderón, conviviente de la presunta víctima; Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío Osorio Gaitán, Vannesa Judith Osorio Gaitán y Jersy Jeremías Osorio Gaitán, hijas e hijos de la presunta víctima; Porfirio Osorio Rivera, Elena Máxima Osorio Rivera, Adelaida Osorio Rivera, Silvia Osorio Rivera, Mario Osorio Rivera y Epifanía Alejandrina Osorio Rivera, hermanas y hermanos de la presunta víctima. Todas las declaraciones coinciden en indicar que dichas personas se encontrarían imposibilitadas “de poder sufragar los gastos que generan la defensa de los derechos [del señor] Jeremías Osorio Rivera, en el caso que se ventila ante la […] Corte contra el [E]stado peruano”. Además, Jersy Jeremías Osorio Gaitán y Porfirio Osorio Rivera remitieron copias de dos recibos de pago, a fin de acreditar respectivamente sus ingresos. En consecuencia, el Presidente en ejercicio toma nota de la carencia de recursos económicos alegada por las presuntas víctimas y considera suficiente, como evidencia de ello, las declaraciones juradas, así como los dos comprobantes de pago aportados, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia. 11. Por otra parte, el Presidente en ejercicio observa que las presuntas víctimas han solicitado asistencia del referido Fondo para solventar gastos relacionados con la producción de prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de declaraciones, ya sea en audiencia o por medio de affidávits (supra Considerandos 6 y 7). Igualmente, toma nota de lo señalado por los representantes en cuanto a que no estarían en posibilidad de determinar con total precisión los gastos que ello generaría en esta etapa del proceso ante la Corte, aún cuando sí han presentado un estimativo. 12. Al respecto, el Presidente en ejercicio recuerda que el Fondo de Asistencia está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas y de sus representantes. En virtud de lo anterior, la Presidencia deberá evaluar en cada caso la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, con el fin de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 8 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, considerando noveno, y Caso Tide Mendez y otros Vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de marzo de 2013, considerando noveno.

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