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de litigios internacionales”. Sobre este aspecto, argumentó “que un uso desproporcionado
del Fondo de Asistencia Legal desnaturalizaría su objeto y fin, que es precisamente
solventar los gastos de litigio para personas, grupos de personas o comunidades que se
encuentran en situación económica deplorable”. En razón de lo anterior, el Estado consideró
que la Corte “no debe aceptar la solicitud de la representación de las presuntas víctimas de
acogerse al citado Fondo”.
9.
En primer término, el Presidente en ejercicio nota que la solicitud para acogerse al
Fondo de Asistencia Legal fue presentada oportunamente en el escrito de solicitudes y
argumentos (supra Visto 2). De igual modo, advierte que en dicha oportunidad los
representantes hicieron la solicitud en nombre de las presuntas víctimas. En efecto, el
Presidente en ejercicio reitera que son las presuntas víctimas a quienes está destinado el
Fondo de Asistencia 8.
10.
En relación con los argumentos presentados por el Estado, el Presidente en ejercicio
constató que para sustentar dicha solicitud los representantes presentaron las declaraciones
juradas de las señoras y señores Santa Fe Gaitán Calderón, conviviente de la presunta
víctima; Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío Osorio Gaitán, Vannesa Judith Osorio
Gaitán y Jersy Jeremías Osorio Gaitán, hijas e hijos de la presunta víctima; Porfirio Osorio
Rivera, Elena Máxima Osorio Rivera, Adelaida Osorio Rivera, Silvia Osorio Rivera, Mario
Osorio Rivera y Epifanía Alejandrina Osorio Rivera, hermanas y hermanos de la presunta
víctima. Todas las declaraciones coinciden en indicar que dichas personas se encontrarían
imposibilitadas “de poder sufragar los gastos que generan la defensa de los derechos [del
señor] Jeremías Osorio Rivera, en el caso que se ventila ante la […] Corte contra el [E]stado
peruano”. Además, Jersy Jeremías Osorio Gaitán y Porfirio Osorio Rivera remitieron copias
de dos recibos de pago, a fin de acreditar respectivamente sus ingresos. En consecuencia, el
Presidente en ejercicio toma nota de la carencia de recursos económicos alegada por las
presuntas víctimas y considera suficiente, como evidencia de ello, las declaraciones juradas,
así como los dos comprobantes de pago aportados, de conformidad con el artículo 2 del
Reglamento del Fondo de Asistencia.
11.
Por otra parte, el Presidente en ejercicio observa que las presuntas víctimas han
solicitado asistencia del referido Fondo para solventar gastos relacionados con la producción
de prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de declaraciones, ya sea
en audiencia o por medio de affidávits (supra Considerandos 6 y 7). Igualmente, toma nota
de lo señalado por los representantes en cuanto a que no estarían en posibilidad de
determinar con total precisión los gastos que ello generaría en esta etapa del proceso ante
la Corte, aún cuando sí han presentado un estimativo.
12.
Al respecto, el Presidente en ejercicio recuerda que el Fondo de Asistencia está
formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que
estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la
comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las
presuntas víctimas y de sus representantes. En virtud de lo anterior, la Presidencia deberá
evaluar en cada caso la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos
disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros
casos ante la Corte, con el fin de velar por la correcta administración y justa distribución de
los limitados recursos del mismo.
8
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, considerando noveno, y Caso Tide Mendez y otros Vs. República
Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de marzo de 2013,
considerando noveno.