9 d) respecto a Luis Roberto Romero Rivera, coinciden en manifestar que en su momento fue abogado del Caso Mack Chang, pero debido a su situación actual de funcionario de la Procuraduría de Derechos Humanos, puede hacer uso de otros mecanismos institucionales; e) respecto a Jorge Guillermo Lemus Alvarado y sus familiares, coincidieron en manifestar que no se ha podido establecer si los hechos denunciados por el señor Lemus guardan relación con su participación como testigo del caso Mack Chang, y f) se levantó un acta en la cual solicita[ron] a la Corte que se mantengan las medidas provisionales a la señora Helen Mack, su familia y al personal de la Fundación Myrna Mack, de la forma convenida por el Estado. Asimismo, en dicha acta se señala que “[el] Estado […] considera imperioso continuar con la modalidad de protección detallada anteriormente, por el tiempo que sea necesario, determinando a [COPREDEH] como el conducto oficial para el seguimiento y monitoreo de la medida provisional”. 19. Que la Comisión, mediante su escrito de 12 de mayo de 2009, señaló que la información proporcionada por los beneficiarios y la ausencia de avances en materia de investigación y eventual sanción de los responsables de estos hechos motivan el mantenimiento de estas medidas provisionales. Por ello, solicitó a la Corte que exhorte al Estado a que continúe implementando las medidas necesarias para resguardar la vida e integridad física de la señora Helen Mack, su familia y el personal de la Fundación Myrna Mack y promueva las investigaciones necesarias para determinar y sancionar a los responsables del atentado contra el señor Ronald Chang Apuy (supra Visto 4). No hizo mención sobre la situación de los demás beneficiarios de las medidas. * * * 20. Que en la Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009, este Tribunal advirtió que luego de recibida la información solicitada evaluaría la pertinencia de mantener vigentes las presentes medidas provisionales. En razón de lo cual resulta pertinente que la Corte evalúe la situación de riesgo de cada beneficiario presentada por las partes, así como los mecanismos o acciones de protección eficaces para los beneficiarios de las medidas provisionales, de acuerdo a las obligaciones del Estado. * * * 21. Que en vista de todo lo anterior, esta Presidencia considera necesario y oportuno convocar a una audiencia para escuchar los argumentos y posiciones del Estado, de los representantes y la Comisión Interamericana sobre: i) el cumplimiento del único punto pendiente de la Sentencia, y ii) la implementación de las medidas adoptadas por el Estado para proteger los beneficiarios y, en particular, si subsiste la situación de extrema gravedad y urgencia que requiera evitar daños irreparables a los beneficiarios, que dio origen a las presentes medidas provisionales. 22. Que de conformidad con los artículos 15.1 y 26.9 del Reglamento, y en consideración del principio de economía procesal, el cumplimiento de la Sentencia y

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