VOTO DISIDENTE DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
Lamento no poder compartir la decisión tomada por la mayoría de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en los puntos resolutivos ns. 3 y 4, y el criterio
por ésta adoptado sobre estos puntos en los párrafos considerativos ns. 125 y 130-132,
respectivamente, de la presente Sentencia sobre fondo y reparaciones en el caso de las
Hermanas Serrano Cruz versus El Salvador, en el sentido de haber la Corte construido
su Sentencia con base en su anterior decisión (Sentencia sobre excepciones
preliminares del 23.11.2004) sobre la primera excepción preliminar ratione temporis (y
en realidad también ratione materiae) interpuesta por el Estado demandado.
2.
Dicha excepción, admitida por la Corte con mi Voto Disidente, excluyó, a mi
juicio indebidamente, de la consideración del Tribunal, los hechos o actos cuyo principio
de ejecución es anterior a la fecha de reconocimiento por el Estado de la competencia
contenciosa de la Corte (06.06.1995) y que se prolongan con posterioridad a dicha
fecha de reconocimiento hasta el presente, - decisión ésta a la cual me opuse por las
razones expuestas en mi anterior Voto Disidente (Sentencia sobre excepciones
preliminares del 23.11.2004).
3.
Tal decisión ha condicionado la presente Sentencia de la Corte sobre el fondo y
reparaciones, conllevando a una autolimitación por la Corte, en el presente caso, de las
facultades de protección que le otorga la Convención, - autolimitación ésta que
considero inaceptable. Me veo, así, en la obligación de dejar constancia, en ese Voto
Disidente en la presente Sentencia sobre fondo y reparaciones en el caso de las
Hermanas Serrano Cruz, de mis reflexiones personales como fundamentación de mi
posición al respecto.
4.
Mis reflexiones incidirán sobre siete puntos específicos, a saber: a) la necesidad
de superación de los excesos del voluntarismo estatal; b) la construcción y relevancia
del derecho a la identidad; c) la centralidad, en el presente caso, de los derechos del
niño; d) el amplio alcance del derecho a la vida; e) la subsistencia de la responsabilidad
estatal ante la jurisdicción autolimitada de la Corte en el cas d'espèce; f) la necesidad
de la jurisdicción internacional automáticamente obligatoria de la Corte Interamericana;
y g) el perenne desafío de la cuestión de la relación entre el tiempo y el Derecho.
I.
Hacia la Superación de los Excesos del Voluntarismo Estatal.
5.
En mi supracitado Voto Disidente en la Sentencia sobre excepciones
preliminares en el presente caso de las Hermanas Serrano Cruz, me permití señalar
que
"El derecho internacional contemporáneo, al abrigar valores
fundamentales compartidos por la comunidad internacional como un todo, ha
superado la anacrónica concepción voluntarista, propia de un pasado ya distante
en el tiempo. Al contrario de lo que suponen algunos raros y nostálgicos
sobrevivientes del apogeo positivista-voluntarista, la metodología de
interpretación de los tratados de derechos humanos, desarrollada a partir de las
reglas de interpretación consagradas en el derecho internacional (tales como las
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