-80Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. Por consiguiente, el Tribunal pasa a considerar las medidas necesarias para reparar los daños causados a Ernestina y Erlinda Serrano Cruz y a sus familiares por dichas violaciones a la Convención. 134. Tal como ha indicado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención Americana refleja una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados. De esta manera, al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de la norma internacional de que se trata, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación37. 135. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto posible, como en el presente caso, cabe al tribunal internacional determinar una serie de medidas para, además de garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados38. Es necesario añadir las medidas de carácter positivo que el Estado debe adoptar para asegurar que no se repitan hechos lesivos como los ocurridos en el presente caso39. La obligación de reparar que se regula, en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el Derecho Internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado invocando para ello disposiciones de su derecho interno40. 136. Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como inmaterial. Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni En este sentido, las empobrecimiento para la víctima o sus sucesores41. 37 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 3, párr. 86; Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 3, párr. 52; y Caso De la Cruz Flores, supra nota 8, párr. 139. 38 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 3, párr. 87; Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 3, párr. 53; y Caso Tibi, supra nota 20, párr. 224. 39 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 3, párr. 88; Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 3, párr. 54; y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 9, párr. 260. 40 Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 3, párr. 231; Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 3, párr. 87; y Caso Masacre Plan de Sánchez. Reparaciones, supra nota 3, párr. 53. 41 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 3, párr. 89; Caso Tibi, supra nota 20, párr. 225; y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 9, párr. 261.

Seleccionar párrafo de destino3