-81reparaciones que se establezcan deben guardar relación con las violaciones
declaradas anteriormente.
137. De conformidad con los elementos probatorios recogidos durante el proceso y
a la luz de los anteriores criterios, la Corte procede a analizar las pretensiones
presentadas por la Comisión y los representantes de las víctimas y sus familiares
respecto a las reparaciones, con el objeto de determinar, en primer lugar, quiénes
son los beneficiarios de las reparaciones, para luego disponer las medidas de
reparación tendientes a reparar los daños materiales e inmateriales, así como lo
relativo a otras formas de reparación y, por último, lo relativo a costas y gastos.
A)
BENEFICIARIOS
138. La Corte resumirá enseguida los argumentos de la Comisión Interamericana,
de los representantes y del Estado sobre quiénes deben ser considerados
beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene.
Alegatos de la Comisión
139. La Comisión manifestó que “[por] la naturaleza del presente caso, los
beneficiarios de las reparaciones que [se] ordene[n] como consecuencia de las
violaciones de los derechos humanos perpetradas por el Estado salvadoreño en
contra de [las hermanas] Serrano Cruz son: María Victoria Cruz Franco, [quien]
desafortunadamente […] ha muerto con posterioridad (madre de las víctimas),
Suyapa Serrano Cruz Franco (hermana de las víctimas) y José Fernando Serrano
Cruz (hermano de las víctimas)”.
Alegatos de los representantes de las víctimas y sus familiares
140.
Los representantes alegaron que:
a)
los familiares más cercanos son considerados como “víctimas”. Por
tanto, “los titulares del derecho a la reparación por ser víctimas son las
siguientes personas: Erlinda Serrano Cruz (víctima desaparecida), Ernestina
Serrano Cruz (víctima desaparecida), María Victoria Cruz Franco (madre de
Erlinda y Ernestina Serrano Cruz), Suyapa Serrano Cruz (hermana de Erlinda
y Ernestina Serrano Cruz), José Fernando Serrano Cruz (hermano de Erlinda y
Ernestina Serrano Cruz), Martha Serrano Cruz (hermana de Erlinda y
Ernestina Serrano Cruz), Arnulfo Serrano Cruz (hermano de Erlinda y
Ernestina Serrano Cruz), Rosa Serrano Cruz (hermana de Erlinda y Ernestina
Serrano Cruz) y Oscar Serrano Cruz (hermano de Erlinda y Ernestina Serrano
Cruz)”; y
b)
los familiares de Erlinda y Ernestina Serrano Cruz “comparecen como
titulares del derecho de reparación de dos maneras distintas: la primera,
como beneficiarios o derechohabientes de las reparaciones que el Estado de
El Salvador debe[rá] de pagar como consecuencia de las violaciones de los
derechos de [las hermanas] Serrano Cruz y la segunda, en su carácter de
víctimas per se”.
Alegatos del Estado
141.
El Estado indicó que: