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a)
“bajo ningún concepto se puede considerar como parte lesionada a los
familiares de las supuestas víctimas en calidad de derechohabientes y
beneficiarios, pues El Salvador no ha violado el derecho a la vida de las
menores, en tanto que la presunción de muerte […] no puede aplicarse ya
que se cuenta con la presunción legitima y hechos probados de que ambas
menores continuarían con vida”;
b)
la Corte “no podrá incluir ningún fallo por hechos ocurridos con
anterioridad de la fecha en que el Estado se sometió a la competencia de la
Corte, [… por tanto] no es competente que el monto de las reparaciones […]
se extralimite a la supuesta violación del derecho a la vida, lo que genera que
los familiares no puedan reclamar reparaciones como derechohabientes o
beneficiarios de ambas menores”; y
c)
“si bien el núcleo familiar puede considerarse amplio en la familia
Serrano Cruz, incluyendo a los hermanos de las menores Erlinda y Ernestina,
para los efectos de la Sentencia […], no se [deberá tomar] como familiares
afectados por los hechos controvertidos, a los hermanos: Fernando Serrano
Cruz, Enrique Serrano Cruz (fallecido), Martha Serrano Cruz, Arnulfo Serrano
Cruz, Oscar Serrano Cruz y Rosa Serrano Cruz, en virtud de que no se ha
probado que éstos fueron afectados por los supuestos hechos de desaparición
de sus hermanas[; ya que,] por no declarar ni constar su supuesto
sufrimiento, no puede presumirse [é]ste”.
Consideraciones de la Corte
142. La Corte procederá ahora a determinar cuáles personas deben considerarse
como “parte lesionada” en los términos del artículo 63.1 de la Convención
Americana.
143. En primer término, la Corte considera como “parte lesionada” a Ernestina y
Erlinda Serrano Cruz, en su carácter de víctimas directas de las violaciones a los
derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, por lo que serán acreedoras de las
reparaciones que fije el Tribunal por concepto de daño inmaterial.
144. Además, los familiares de las víctimas serán acreedores de las reparaciones
que el Tribunal fije en su carácter de víctimas directas de las violaciones a los
derechos consagrados en los artículos 5, 8.1 y 25 de la Convención, en relación con
el artículo 1.1 de la misma. La Corte considera que la señora María Victoria Cruz
Franco, madre de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, y sus hermanos Martha, Suyapa,
Arnulfo, José Fernando, María Rosa y Oscar, todos de apellidos Serrano Cruz, tienen
un derecho propio a la reparación, como parte lesionada en el presente caso. Debido
a que el padre de Ernestina y Erlinda falleció en 1985, antes de la fecha de
reconocimiento de la competencia de la Corte por El Salvador, y cuatro de los
hermanos de Ernestina y Erlinda también fallecieron antes de dicha fecha, a saber
Socorro, Irma, José Enrique y Juan, todos Serrano Cruz, ninguno de ellos es
considerado víctima de las violaciones declaradas ni beneficiario de las reparaciones
que se dispongan en esta Sentencia.