-3948.40) El 28 de junio de 1999 el nuevo fiscal auxiliar de la Unidad de Delitos
Especiales solicitó que se “libr[ara] oficio al Comité Internacional de la Cruz Roja, con
sede en Guatemala, [para] que inform[ara], si atendieron a las menores” Ernestina y
Erlinda Serrano Cruz.
48.41) El 2 de julio de 1999, un año y casi siete meses después de que el Juzgado
Decimocuarto de Paz de San Salvador informara que los libros requeridos se
encontraban en el Comité Internacional de la Cruz Roja (supra párr. 48.39), el
Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango libró oficio al Ministro de Relaciones
Exteriores para que “interp[usiera] sus buenos oficios y se solicit[ara] por medio de
la Cancillería al [mencionado] Comité[, … cuya] sede [se encuentra] en Guatemala, a
fin de que inform[ara …] si en dicha sede atendieron a las menores Ernestina y
Erlinda Serrano Cruz y el fin que las mismas tuvieron”.
48.42) El 3 de noviembre de 2000, un año y casi cuatro meses después de la
solicitud realizada al Ministerio de Relaciones Exteriores (supra párr. 48.41), el fiscal
auxiliar de la Unidad de Delitos Especiales remitió al Juzgado de Primera Instancia de
Chalatenango una comunicación de 30 de mayo de 2000 firmada por el Delegado
Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja para América Central y el Caribe,
dirigida a la Encargada de Negocios de la Embajada de El Salvador en Guatemala, en
la cual dicho Comité informó que “en El Salvador no recibió ninguna demanda de
búsqueda por parte de los familiares de Erlinda y Ernestina Serrano Cruz [y
t]ampoco consta en [sus] archivos que delegados de [dicha institución] se hayan
hecho cargo de ellas en Chalatenango”.
48.43) El 2 de octubre de 2000, luego de un año y tres meses sin que se registrara
actuación fiscal ni judicial alguna en el proceso penal, un agente auxiliar del Fiscal
General de la República, con base en la nómina del personal remunerado que laboró
en junio de 1982, remitida por el Presidente de la Cruz Roja salvadoreña, solicitó al
Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango que requiriera la declaración de 6
personas, 5 de ellas seleccionadas entre las 51 personas que figuraban en dicha
nómina, y la Presidenta de las Damas Voluntarias de la Cruz Roja en octubre de
2000. El Presidente de la Cruz Roja señaló que ese año también había laborado
personal voluntario, así como delegados suizos del Comité Internacional de la Cruz
Roja “apoyados por un grupo numeroso de empleados nacionales con oficinas en
varios departamentos del país”. Además, el auxiliar del Fiscal General solicitó que se
librara oficio “por segunda vez” al Director del Comité Internacional de la Cruz Roja
con sede en Guatemala, para que proporcionara información sobre si en dicha sede
atendieron a las menores. El 17 de noviembre de 2000 el Juzgado de Primera
Instancia de Chalatenango libró exhorto al Juzgado Segundo de Paz de San Salvador
para que recibiera la declaración de dichos testigos.
48.44) El 11 de mayo de 2001, casi seis meses después de que el Juzgado de
Primera Instancia de Chalatenango hubiera solicitado al Juzgado Segundo de Paz de
San Salvador que recibiera la declaración de los referidos seis testigos (supra párr.
48.43), el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango libró oficio al Magistrado
del Tribunal Supremo Electoral para que proporcionara las direcciones domiciliarias
de las personas citadas.
48.45) El 31 de julio de 2001 el Secretario General del Tribunal Supremo Electoral
informó que “encontr[ó] 8 homónimos” respecto de dos de los referidos testigos y
remitió la información codificada respectiva, e indicó que de los cuatro restantes
“[no] se enc[o]ntra[ba] ninguna persona con es[os] nombre[s] en el Registro