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98.
El Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango tampoco realizó
investigación alguna en las instituciones que en su declaración señaló la Presidenta
de las Damas Voluntarias de la Cruz Roja, a las que llevaban a los niños encontrados
(supra párr. 48.47). Cabe destacar que el juzgado no ordenó la realización de
ninguna diligencia sin que se lo pidiera la fiscalía y que incluso no ordenó varias que
le fueron requeridas por la fiscalía en relación con la Fuerza Armada (supra párr.
48.53, 48.54 y 48.55).
99.
La Corte ha notado que a partir de que la demanda interpuesta ante la Corte
fue notificada al Estado, el fiscal y la jueza del proceso penal parecen haber
orientado la investigación a la realización de actuaciones relacionadas con la
determinación de la existencia e identidad de las presuntas víctimas y no con el
delito que era objeto del proceso. Según explicó a la Corte dicho fiscal durante su
testimonio en la audiencia pública (supra párrs. 36 y 48.69), en principio estaba
enfocando la investigación en la búsqueda de información en los libros de la Fuerza
Armada porque pensaba que “allí t[enía] que haber algo”. Sin embargo, en octubre
de 2003 el Fiscal General Adjunto para los Derechos Humanos le dijo que lo que
tenía que hacer era constituirse en el lugar donde vivía la familia Serrano Cruz en
1982 y hablar con la gente.
100. En relación con el cambio en la línea de investigación, cabe destacar que en
octubre de 2003 el fiscal solicitó a la jueza que citara a declarar como testigos a
cinco personas, ya que había “tenido conocimiento extrajudicial [… de que dichas]
personas p[odían] aportar datos que coadyuv[aría]n al esclarecimiento de los hechos
investigados”. Dichas personas fueron citadas por la jueza el mismo día o al día
siguiente de que el fiscal lo solicitara, y todos declararon al día siguiente o el mismo
día de la citación que no tenían conocimiento de que Ernestina y Erlinda Serrano
Cruz fueran hijas de la señora María Victoria Cruz Franco y que no las conocían.
Observa el Tribunal que unos pocos días después dichas personas fueron propuestas
como testigos ante la Corte Interamericana por los Agentes del Estado, en su escrito
de interposición de excepciones preliminares, contestación a la demanda y
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos.
101. Asimismo, a finales de octubre de 2003 el fiscal solicitó al Juzgado de Primera
Instancia de Chalatenango que citara nuevamente a declarar a la señora María
Esperanza Franco Orellana de Miranda (supra párr. 48.35 y 48.71), dado que “tu[vo]
conocimiento de forma extrajudicial que la mencionada testigo t[enía] elementos que
conduc[ía]n a esclarecer el […] hecho investigado”. El mismo día en que el fiscal
presentó la solicitud para que se tomara testimonio a la señora Franco Orellana de
Miranda, la jueza, en lugar de citarla a ella, citó a declarar a la madre de las
presuntas víctimas; sin embargo, recibió la declaración de la persona que el fiscal
había solicitado. En esta segunda declaración la señora Franco Orellana, en
contradicción a lo señalado en su primera declaración rendida el 23 de septiembre de
1997 (supra párr. 48.35), declaró que “no e[ra] cierto que […] h[ubiera] visto a las
menores ERLINDA y ERNESTINA SERRANO bajarse de un helicóptero o subirse a un
carro de la Cruz Roja[, … ya que] nunca conoció o vio a las [hermanas Serrano
Cruz] ni tampoco oyó mencionar anteriormente ningún nombre de ellas”. Los
Agentes del Estado en el proceso ante la Corte también propusieron a esta señora
como testigo. Por otra parte, la jueza, a solicitud del fiscal, ordenó la realización de
peritajes dirigidos a verificar la autenticidad de los registros de bautismos de Erlinda
y Ernestina Serrano Cruz que lleva la Iglesia Católica, a pesar de que, además de
dichos registros, Ernestina y Erlinda tienen registros civiles de su nacimiento, ya que