5
4.
Que se ha cometido un asesinato en contra de una persona vinculada a
ASFADDES, lo cual, como ya lo manifestara la Corte en otra oportunidad1,
“constituye una muestra concreta y evidente del peligro en que se encuentran los
miembros de dicha asociación”.
Asimismo, se han presentado nuevos actos
intimidatorios contra María Eugenia López, todo lo cual justifica prima facie la
adopción de medidas de protección en su favor.
5.
Que subsiste “una situación de extrema gravedad y urgencia” que justifica
mantener las medidas adoptadas a favor de las personas protegidas por dichas
medidas mediante las Resoluciones de la Corte de 11 de noviembre de 1997, 21 de
enero, 19 de junio y 29 de agosto de 1998, y 10 de agosto y 12 de noviembre de
2000 (supra vistos 3, 4, 6, 8, 10 y 12)
6.
Que el propósito de las medidas provisionales, en el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, es, además de su carácter esencialmente preventivo,
asegurar la protección efectiva de los derechos fundamentales, en la medida en que
buscan evitar daños irreparables a las personas.
7.
Que el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para que las
medidas ordenadas por la Corte se planifiquen y se apliquen con la participación de
los peticionarios, de manera tal que las mismas se brinden en forma diligente y
efectiva. A su vez, éstos deben colaborar con el fin de dar eficacia a las medidas que
se adoptan.
8.
Que a los fines de asegurar una eficaz protección a los familiares de Francisco
García, es conveniente que dichas personas sean debidamente identificadas por la
Comisión Interamericana ante el Estado.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Solicitar al Estado de Colombia que, en cumplimiento de las Resoluciones de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de agosto y 12 de noviembre
de 2000, y de conformidad con las nuevas circunstancias del caso:
a.
mantenga las medidas provisionales dictadas en favor de los señores
José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista,
María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa,
Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio
Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio, Javier
Alvarez, Erik A. Arellano Bautista, Daniel Prado, Estela de Prado, Camilla
Alejandra Prado, Lina Prado, Luz Elsia Almanza, Hilda Rosario Jiménez,
Ramón Rangel, Robinson Amador, Yamel López, Emely Pérez, Yolanda
Salamanca, Rosa Tulia Bolaños, Rocío Campos, Alexánder Rodríguez, Ángel
1
Cfr. Caso Alvarez y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 10 de agosto de 2000, punto resolutivo 4.