2
Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a
dichos informes dentro de un plazo de 45 días a partir de su recepción.
7.
Poner la presente resolución a consideración de la Corte durante su
próximo período de sesiones para los efectos pertinentes y para que convoque
a las partes, si lo estima oportuno, a una audiencia pública en la sede de la
Corte, con el propósito de que el Tribunal escuche sus puntos de vista sobre
los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas
provisionales y la presente resolución.
2.
La Resolución del Presidente de 14 de agosto de 1997, mediante la cual
amplió “las medidas urgentes adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el
derecho a la vida e integridad personal del señor Javier Alvarez”.
3.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 11 de noviembre de 1997, en cuya parte
dispositiva ratificó las resoluciones de su Presidente de 22 de julio y 14 de agosto de
1997 y mantuvo las medidas adoptadas por un plazo de seis meses.
4.
La Resolución del Presidente de 22 de diciembre de 1997, ratificada por la
Corte el 21 de enero de 1998, mediante la cual amplió “las medidas urgentes
adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad
personal de la señora María Eugenia Cárdenas y de sus familiares”.
5.
La Resolución del Presidente de 12 de mayo de 1998, mediante la cual
prorrogó las medidas adoptadas hasta el 19 de junio de 1998.
6.
La Resolución de la Corte de 19 de junio de 1998, mediante la cual resolvió
prorrogar las medidas en favor de la señora María Eugenia Cárdenas, mientras
persistiese la situación de riesgo que justificó su adopción, y mantener hasta el 6 de
septiembre del mismo año las medidas en favor de José Daniel Alvarez, Nidia Linores
Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín,
María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen
Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile
Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Alvarez.
7.
La Resolución del Presidente de 6 de agosto de 1998, en cuya parte
dispositiva requirió al Estado la adopción, con carácter urgente, de “las medidas
necesarias para asegurar el derecho a la vida e integridad personal de los señores
Daniel Prado y Estela Prado y sus hijas Camilla Alejandra y Lina”.
8.
La Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, mediante la cual decidió
mantener las medidas provisionales adoptadas, ratificar la Resolución del Presidente
de 6 de agosto de 1998 y requerir al Estado que realizase una investigación de los
hechos que dieron origen a tales medidas, “con la finalidad de obtener resultados
eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos”.
9.
La Resolución del Presidente de 17 de julio de 2000, mediante la cual requirió
al Estado que adoptara, con carácter urgente, las medidas para asegurar el derecho
a la vida e integridad personal de Luz Elsia Almanza, Hilda Rosario Jiménez, Ramón
Rangel, Robinson Amador, Yamel López, Emely Pérez, Yolanda Salamanca, Rosa
Tulia Bolaños, Rocío Campos y Alexánder Rodríguez, y que realizara una
investigación para sancionar a los responsables de los hechos expuestos por la
Comisión Interamericana.