3
10.
La Resolución de la Corte de 10 de agosto de 2000, mediante la cual decidió
mantener las medidas provisionales adoptadas, ratificar la resolución del Presidente
de 17 de julio de 2000 y requerir al Estado que realizase una investigación de los
hechos que dieron origen a las presentes medidas, “con la finalidad de obtener
resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos”.
11.
La Resolución del Presidente de 11 de octubre de 2000, en cuya parte
dispositiva requirió al Estado que adoptara las medidas necesarias para proteger la
vida e integridad personal de Ángel Quintero, Claudia Patricia Monsalve, Marta Soto,
Silvia Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys Ávila y Rocío Bautista, así como que
determinara el paradero de los dos primeros, e investigara y sancionara a los
responsables de los hechos descritos por la Comisión Interamericana. También
requirió al Estado que adoptara, sin dilación, las medidas necesarias para “asegurar
que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos[,]
de Colombia puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad
personal de quienes trabajan en ellas”, y que presentara un informe sobre las
medidas adoptadas, en el plazo de 15 días, y a la Comisión, que presentara sus
observaciones, en un plazo idéntico, contado a partir de la recepción del documento
del Estado.
12.
La Resolución de la Corte de 12 de noviembre de 2000, en cuya parte
dispositiva decidió:
1.
Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas
provisionales a favor de los señores José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio,
Gladys López, Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín,
María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen
Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile
Ascanio, Miriam Rosas Ascanio, Javier Álvarez, Erik A. Arellano Bautista, Daniel
Prado, Estela de Prado, Camilla Alejandra Prado, Lina Prado, Luz Elsia
Almanza, Hilda Rosario Jiménez, Ramón Rangel, Robinson Amador, Yamel
López, Emely Pérez, Yolanda Salamanca, Rosa Tulia Bolaños, Rocío Campos y
Aléxander Rodríguez.
2.
Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas
provisionales adoptadas en favor de la señora María Eugenia Cárdenas y sus
familiares.
3.
Ratificar la Resolución de Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 11 de octubre de 2000 y, por consiguiente, requerir al
Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para proteger el
derecho a la vida e integridad personal de los señores Ángel Quintero, Claudia
Patricia Monsalve, Marta Soto, Silvia Quintero, Gloria Herney Galíndez, Gladys
Ávila y Rocío Bautista.
4.
Requerir al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas
medidas sean necesarias para asegurar que todas las personas vinculadas a la
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Colombia,
(ASFADDES), puedan desarrollar sus funciones sin peligro para su vida o
integridad personal.
5.
Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos demandados
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que dieron origen a la
adopción de las presentes medidas; que determine, en particular, el paradero