8 Y RESUELVE: 1. Declarar cumplida la medida de reparación ordenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 23 de septiembre de 2009, establecida en su punto resolutivo sexto, de conformidad con el Considerando 10, y el punto declarativo primero de la presente Resolución. 2. Requerir al Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las medidas ordenadas en la Sentencia que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos 15 y 19, y el punto declarativo segundo de la presente Resolución. 3. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 1 de junio de 2011, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento. 4. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe estatal. 5. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 23 de septiembre de 2009. 6. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.

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