4 peritaje propuesto” dado que, “si bien tiene experiencia respecto al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el mismo no refleja conocimientos especializados o experiencia en el litigio de casos a nivel interno y ante el sistema interamericano que amerite, en su condición de perita, ilustrar a la Corte […] en asuntos que refieren al Derecho Penal”. De acuerdo a lo anterior, solicitó a la Corte rechazar el peritaje o, de aceptarlo, que se “precise o delimite su objeto y lo centre en temas relacionados con el orden público interamericano y su posible afectación, así como a los hechos relevantes en el presente caso” y que, al valorarlo, tenga en consideración las observaciones formuladas por el Estado. 15. De acuerdo con el artículo 48.3 del Reglamento, se dio traslado a la señora Paola Gaeta de la recusación presentada por el Estado en su contra, no obstante, aquella no presentó observaciones al respecto. 16. En relación con el alegato sobre el carácter general del objeto del peritaje propuesto, esta Presidencia reitera lo dicho previamente en relación con el mismo argumento respecto al peritaje de Félix Rigoberto Reátegui (supra considerando 10). Por otra parte, el Presidente toma nota de lo señalado por la Comisión en cuanto a la alegada relación del objeto del peritaje de Paola Gaeta con el orden público interamericano. Al respecto, constata que los estándares internacionales en materia de la aplicación del tipo penal de la desaparición forzada, el principio de legalidad y el de no retroactividad es un tema que podría tener impacto sobre fenómenos y hechos ocurridos en otros Estados Parte de la Convención lo que trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso 3. 17. Respecto a la idoneidad de la perita Paola Gaeta, el Presidente considera que, de acuerdo a su curriculum 4, ha tenido como principales campos de investigación el derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional humanitario y derecho penal internacional, lo que la hace idónea para rendir un peritaje como el que propone la Comisión para el presente caso. Sin embargo, el Presidente estima que, si bien la perita propuesta es idónea y el objeto de dicho peritaje podría tener relación con el orden público interamericano, en vista de la vasta jurisprudencia del Tribunal sobre el tema propuesto, que versa sobre estándares internacionales relacionados con el tipo penal de la desaparición forzada y los principios de legalidad e irretroactividad, no es necesario, en esta oportunidad, requerir el referido peritaje 5. B) Prueba ofrecida por los representantes de las presuntas víctimas 18. Los representantes ofrecieron la declaración de tres presuntas víctimas y de tres peritos. La Comisión no formuló objeciones, mientras que el Estado presentó objeciones respecto a todos los declarantes. a) Objeciones del Estado a las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los representantes i) Cipriana Huamaní Anampa 19. Los representantes propusieron que Cipriana Huamaní Anampa, esposa de Rigoberto Tenorio, declarara “sobre el contexto de violencia en Huanta, la detención y posterior desaparición de la [presunta] víctima, las acciones inmediatamente realizadas tras su 3 Cfr. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2015, considerando 20, y Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2012, Considerando 9. 4 Cfr. Curriculum de Paola Gaeta (expediente de fondo, folios 69 a 71). 5 Cfr. Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en ejercicio para el presente caso de 8 de julio de 2013, Considerando 41.

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