VOTO RAZONADO
CASO CANTORAL HUAMANÍ Y GARCÍA SANTA CRUZ vs. PERÚ
He concurrido con mi voto para aprobar, por unanimidad, la presente
sentencia en el caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz contra el Perú, pero
considero necesario aclarar mi posición sobre un tema que fue considerado en la
deliberación de este caso y durante los últimos tres años en diversos casos ante la
Corte.
Se trata de la aplicación e interpretación de los artículos 8.1 y 25 de la
Convención en relación con el artículo 1.1 y, por ende, también sobre la naturaleza y
razón de ser de las normas citadas.
El Capítulo I de la Convención Americana (Enumeración de Deberes) enlista
los deberes de los Estados Partes en dicho instrumento: el artículo 1 (Obligación de
Respetar los Derechos) y el artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho
Interno). Son normas de carácter general que permean todos los derechos
protegidos en el Capítulo II (Derechos Civiles y Políticos). Estos derechos protegidos
tienen su propia naturaleza ontológica, protegen bienes jurídicos propios,
susceptibles de ser violados por el Estado Parte por hechos determinados que
conllevan la violación también del artículo 1.1 y, en su caso, el 2, que según señalé
son normas de carácter general. Esta no es la naturaleza de los artículos 8 y 25 que
también tienen un contenido ontológico propio, pero no de normas de aplicación
general en la Convención y, consecuentemente, pueden ser violados por el Estado,
junto con otros derechos, siempre en relación con el 1.1, que establece la obligación
general para los Estados Partes de respetar y garantizar los derechos incluidos en el
Capítulo II de la Convención 1.
El artículo 1.1 de la Convención dispone lo siguiente:
1.
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o
de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
El artículo 8.1 señala que toda textualmente:
1
Cfr., Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie
C No. 71; Corte I.D.H., Caso Cantos. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97;
Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie
C No. 154; Corte I.D.H., Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros).
Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158.