que las medidas referidas a la calidad del aire y los estados de alerta han venido siendo desarrolladas por el
Ministerio de Energía y Minas y otras entidades vinculadas a la temática.
28. Con respecto a las presuntas víctimas del caso, el Estado refiere que no es posible como lo hace la parte
peticionaria ampliar en esta etapa el número de presuntas víctimas y pretender que éstas sean indeterminadas,
toda vez que al momento de presentar una petición es necesario especificar el universo de presuntas víctimas.
29. Con respecto al derecho, el Estado argumenta que no se puede deducir su responsabilidad internacional. Por
una parte, argumenta que no violó el derecho a la vida, integridad personal o derechos de los niños y niñas.
Refiere que no se trata en el presente caso de demostrar si existe una conexión entre las afectaciones de las
presuntas víctimas y la contaminación ambiental en La Oroya, sino de determinar la responsabilidad del Estado
tomando en cuenta que no todo acto realizado por particulares es atribuible al Estado. Al respecto, refiere que no
es responsable, tomando en cuenta que adoptó las medidas pertinentes frente al incumplimiento de la normativa
interna por la empresa metalúrgica, y para remediar los daños ambientales, mediante una empresa que construyó
duchas y servicios higiénicos.
30. Afirma que ha cumplido con debida diligencia la atención a la situación ambiental y de salud pública existente
en La Oroya, pues las autoridades estatales han desplegado las medidas pertinentes. Además, señala que ha
cumplido con las labores de supervisión y fiscalización correspondientes, procediendo a iniciar los procesos
administrativos sancionadores de conformidad con la legislación vigente.
31. Sostiene que tampoco es responsable por la violación del derecho a un medio ambiente sano en virtud de la
falta de información sobre la contaminación en La Oroya. Expresa que no existe falta de información o manipulación
de la misma y que, por el contrario, ha implementado una plataforma de información de parámetros críticos
generados por 4 estaciones de monitoreo que permite conocer los datos sobre material particulado y dióxido de
azufre. Añade que también se expiden declaratorias de estados de alerta en casos en que se alcancen los niveles de
emergencia, peligro o cuidado, los cuales son incluidos continuamente en la página web de la Dirección General de
Salud Ambiental. Igualmente ha promovido procesos de enseñanza en la comunidad de La Oroya sobre estilos de
vida saludables a efectos de disminuir y reducir los efectos de la contaminación por metales pesados en la salud de
las personas. Argumenta que la parte peticionaria no comprobó la falta de o manipulación de la información u
hostigamiento a las personas que solicitan, y aunque lo hubiera comprobado, tampoco demostró que la misma sea
imputable al Estado. Alega que ha actuado de manera diligente y que la parte peticionaria no ha interpuesto ningún
recurso respecto de la falta de información que sostiene.
32. Finalmente, respecto del deber de adoptar disposiciones de derecho interno, sostiene que no vulneró tal
obligación dado que las normas que regulan la actividad minera son adecuadas para prevenir daños al medio
ambiente. En ese sentido, señala que el PAMA definió un proceso gradual de adecuación a los nuevos objetivos de
protección ambiental, en consecuencia, afirma que las ampliaciones otorgadas se enmarcaron en la legalidad y el
cumplimiento de las obligaciones de la empresa Doe Run y las de CENTROMIN.
III. DETERMINACIONES DE HECHO
A. Sobre el Complejo Metalúrgico de La Oroya y el PAMA
33. Según información disponible, la Comunidad de La Oroya se encuentra ubicada en la Sierra Central del Perú y
cuenta con una población aproximada de 30, 533 habitantes. A partir de 1922 se instaló en dicha comunidad el
complejo metalúrgico de La Oroya, operado por una compañía estadounidense y, desde sus inicios el complejo
metalúrgico se dedicó al procesamiento de concentrados polimetálicos con altos contenidos de plomo, cobre, zinc,
plata y oro, y en otras sustancias como el azufre, el cadmio y el arsénico5.
Anexo 1. Gesta Zonal del Aire de La Oroya, “Plan de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire y la Salud de La Oroya”, Propuesta para
información y consulta pública en cumplimiento del DS. 074-2001- PCM y la RP 022-2002-CONAMP/PCD. Anexo 4 a la petición inicial.
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