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13.
En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el
Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado presente, si así lo
desea, las preguntas que estime pertinentes al perito referido en el párrafo anterior. Al
rendir su declaración ante fedatario público, el perito deberá responder a dichas
preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes
serán precisados en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. El peritaje
antes mencionado será transmitido a la Comisión y al Estado. A su vez, el Estado
podrá presentar las observaciones que estime pertinentes en el plazo indicado en la
presente Resolución (infra punto resolutivo 4). El valor probatorio de dicho peritaje
será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta todos los
puntos de vista, en su caso, expresados por el Estado en ejercicio de su derecho a la
defensa, dentro del contexto del acervo probatorio existente, según las reglas de la
sana crítica.
ii) Declaraciones y dictamen pericial a ser recibidos en audiencia pública
14.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto al fondo, reparaciones y costas, por lo que el Presidente
estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las declaraciones de
los señores Fontevecchia y D´Amico, propuestos por los representantes, así como el
dictamen pericial del señor Roberto Saba, dispuesto de oficio por el Presidente.
C. Alegatos y observaciones finales orales y escritos
15.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso,
respectivamente, al término de las declaraciones de las presuntas víctimas y del perito.
Como se establece en el artículo 51 del Reglamento, concluidos los alegatos la
Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales.
16.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus
representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos
y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las
eventuales reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo décimo
segundo de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos
4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento del
Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra
Considerando 12), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio