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de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que el
siguiente perito propuesto por los representantes preste su declaración mediante
fedatario público:
1)
Julio César Rivera, abogado especialista en derecho civil y constitucional, quien
rendirá un dictamen pericial sobre el funcionamiento de los juicios civiles en
Argentina, la normativa de fondo y procesal en estos casos, el efecto de las
condenas en este fuero y las dificultades derivadas de un sistema legal que deja
librado a la voluntad discrecional de los jueces el establecimiento de los montos
reparatorios, sin incluir criterios de proporcionalidad.
2.
Requerir al Estado que remita, de considerarlo pertinente y en el plazo
improrrogable que vence el 1 de agosto de 2011, las preguntas que estime pertinente
formular a través de la Corte Interamericana al declarante indicado en el punto
resolutivo primero de la presente Resolución. El peritaje requerido en el punto
resolutivo primero deberá ser presentado a más tardar el 11 de agosto de 2011.
3.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias
para que, una vez recibidas las preguntas del Estado, el perito propuesto incluya las
respuestas en su dictamen rendido ante fedatario público, de conformidad con el
Considerando décimo tercero de la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibido el peritaje requerido en el punto resolutivo
primero, la Secretaría de la Corte Interamericana lo transmita al Estado para que
presente sus observaciones, a más tardar, con sus alegatos finales escritos.
5.
Convocar a la República Argentina, a los representantes de las presuntas
víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública
que se celebrará durante el 92º Período Ordinario de Sesiones, que se realizará en
Bogotá, Colombia, el 24 de agosto de 2011, a partir de las 15:00 horas, y el 25 de
agosto, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales
reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas:
Presuntas víctimas propuestas por los representantes
1)
Jorge Fontevecchia, quien declarará sobre los alegados hechos y circunstancias
relativas al caso; su labor como director y las características de la revista
Noticias, así como el rol que ocupaba esta revista en el debate público sobre la
política argentina, y los alegados efectos de la condena a pagar una
indemnización pecuniaria, y
2)
Héctor D´Amico, quien declarará sobre los alegados hechos y circunstancias
relativas al caso; su labor como editor y periodista en la revista Noticias, y los
supuestos efectos de la condena a pagar una indemnización pecuniaria.
Perito dispuesto de oficio por el Presidente
1)
Roberto Saba, abogado, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Palermo, quien rendirá un dictamen sobre si las sanciones civiles pueden
constituir restricciones indebidas de la libertad de expresión y sobre un marco
jurídico adecuado que ofrezca garantías suficientes para que las restricciones a