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goce de sus derechos territoriales, sus formas de subsistencia tradicionales, su cultura y la forma en que las
comunidades se organizan y funcionan de acuerdo a sus costumbres ancestrales, generando una situación de
temor, ansiedad e inseguridad.
En este sentido, la Comisión declaró que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la
propiedad colectiva y a la consulta previa, libre e informada, así como a los derechos culturales de la Comunidad
Garífuna de Cayos Cochinos y sus miembros.
Adicionalmente, la Comisión consideró que el tiempo transcurrido de seis y siete años en la tramitación
para la titulación y registro de la propiedad constituyó un plazo no razonable y que las actuaciones de los
procesos ejemplifican la demora irrazonable, la falta de diligencia y el desinterés de las autoridades estatales
para garantizar los derechos de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos, vulnerándose los derechos a las
garantías judiciales y protección judicial.
Finalmente, la Comisión consideró que la demora en la inscripción de los títulos de propiedad, así como la
creación y mantenimiento del Monumento Natural Marino generó restricciones en el disfrute pacífico de las
tierras y territorios de la Comunidad, lo cual condujo a la generación de una situación de temor, ansiedad e
inseguridad. Asimismo, la Comisión observó los hechos de amenazas, hostigamientos y actos de violencia
sufridos por miembros de la Comunidad, por parte de agentes estatales y particulares, como consecuencia de
su negativa a la creación y funcionamiento del área natural protegida y posterior Monumento Natural Marino,
los cuales fueron denunciados ante las autoridades correspondientes y no han sido esclarecidos ni se ha
identificado a las personas responsables. La Comisión consideró que, de haberse realizado una investigación
efectiva desde las primeras denuncias, el Estado hubiera podido diseñar medidas de protección a la integridad
personal de los miembros de las comunidades, acordes con las fuentes específicas de riesgo y presión. En este
sentido, la Comisión consideró que los efectos de las acciones y omisiones estatales con relación a la propiedad
colectiva de la Comunidad ha generado una afectación a la integridad psíquica y moral de sus miembros.
Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado hondureño es responsable por la
violación de los derechos establecidos en los artículos 5.1 (integridad personal), 8.1 (garantías procesales),
13.1 (libertad de pensamiento y expresión), 21.1 (propiedad colectiva), 23.1 (derecho a participar en la
dirección de asuntos públicos), 25.1 (protección judicial) y 26 (derechos culturales) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2 del
mismo tratado en perjuicio de los miembros de la Comunidad Garífuna Cayos Cochinos.
El Estado de Honduras depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos el 8 de septiembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 9 de
septiembre de 1981.
La Comisión ha designado al Comisionado Carlos Bernal y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi,
como su delegado y delegada. Asimismo, Jorge Humberto Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto y Karin
Mansel, especialista de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como su asesor y asesora legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia
del Informe de Fondo No. 394/20 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia
de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la
elaboración del Informe de Fondo No. 394/20 (Anexos).
Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 16 de marzo de 2021. Tras el otorgamiento por parte
de la CIDH de 10 prórrogas para que el Estado cumpliera con las recomendaciones del informe de fondo, la
Comisión valoró y tomó nota de las gestiones realizadas que motivaron el otorgamiento de las anteriores
prórrogas. Sin embargo, observó que, no obstante, el paso de dos años y ocho meses desde notificado el informe
de fondo, las víctimas no han obtenido una reparación por las violaciones establecidas en el informe de fondo.
Asimismo, la Comisión observó la continuidad de las afectaciones a la Comunidad por los hechos determinados
en el Informe. En consecuencia, ante la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas, la
Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana.
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