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En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de
Honduras es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 5.1 (integridad
personal), 8.1 (garantías procesales), 13.1 (libertad de pensamiento y expresión), 21.1 (propiedad colectiva),
23.1 (derecho a participar en la dirección de asuntos públicos) , 25.1 (protección judicial) y 26 (derechos
culturales) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas
en sus artículos 1.1 y 2.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas
de reparación:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
El Estado deberá adoptar, a la mayor brevedad posible, las medidas su�icientes y necesarias para
evitar que el mantenimiento del Monumento Natural Marino constituya un obstá culo para
garantizar de manera efectiva la libre determinació n de los miembros de la Comunidad Garı́funa
de Cayos Cochinos y su derecho a vivir de manera pacı́�ica su modo de vida tradicional, conforme
a su identidad cultural, estructura social, sistema econó mico, costumbres, creencias y tradiciones
distintivas. El Estado, mediante mecanismos adecuados, deberá garantizar el acceso, uso y
participació n efectiva de la Comunidad Garı́funa de Cayos Cochinos en el funcionamiento y
mantenimiento del Monumento Natural Marino.
Reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el presente informe de
fondo. En especial, considerar los dañ os provocados a la Comunidad por las restricciones y dañ os
causados por la creació n y mantenimiento del Monumento Natural Marino.
Crear un fondo de desarrollo comunitario que incluya sus actividades de pesca y uso de aguas
costeras de manera compatible con los derechos humanos en consulta y coordinació n con los
miembros de la Comunidad.
Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que no se continú en ejecutando o se inicie la
ejecució n de proyectos vinculados a actividades turı́sticas, hoteleras, explotació n de recursos
naturales o de otra ı́ndole mientras no se hayan cumplido los está ndares establecidos en el
presente informe de fondo en materia de consulta y consentimiento previo, libre e informado.
Asegurar que los recursos judiciales o administrativos pendientes interpuestos por la Comunidad
Garı́funa de Cayos Cochinos sean resueltos de manera pronta y efectuando un control de
convencionalidad conforme a las obligaciones internacionales del Estado hondureñ o bajo la
Convenció n Americana en los té rminos descritos en el presente informe.
Adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra ı́ndole necesarias para evitar que en el
futuro se produzcan hechos similares; en particular, adoptar recursos sencillos, rá pidos y efectivos
que tutelen el derecho de los pueblos indı́genas a reivindicar sus territorios ancestrales y a ejercer
pacı́�icamente su propiedad colectiva. Asimismo, adoptar una ley de consulta previa acorde a los
está ndares señ alados en el presente informe y en consulta con la comunidad indı́gena hondureñ a.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden
público interamericano. En particular, permitirá a la Honorable Corte referirse a las obligaciones de los Estados
frente a la creación y mantenimiento de reservas naturales dentro del territorio reivindicado de pueblos
indígenas o tribales con miras a garantizar de manera efectiva su libre determinación y su derecho a vivir de
manera pacífica su modo de vida tradicional, conforme a su identidad cultural, estructura social, sistema
económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas. Asimismo, la Corte podrá pronunciarse sobre las
medidas que deben tomar los Estados para garantizar el derecho de los pueblos indígenas de controlar y usar
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