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efectivamente su territorio y recursos naturales, así como de ser propietarios de su territorio en el marco de
actividades empresariales, de la industria turística o del entretenimiento.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
la siguiente declaración pericial:
Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones de los
Estados frente a la creación y mantenimiento de reservas naturales dentro del territorio reivindicado de
pueblos indígenas o tribales. Asimismo, el/la perito/a se referirá a las medidas legislativas, administrativas o
de otra ı́ndole que deben tomar los Estados para garantizar el derecho de los pueblos tribales o indígenas de
controlar y usar efectivamente su territorio y recursos naturales, así como de ser propietarios de su territorio
en el marco de actividades empresariales, de la industria turística o del entretenimiento. En la medida de lo
pertinente, se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho
comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso.
El CV de los/as peritos/as propuestos/as será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 394/20.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actuaron
como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
Organización Fraternal Negra Hondureña
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Anexo
Jorge Meza Flores
Secretario Ejecutivo Adjunto
5
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