13.
Lo anterior además resultaría coherente con la posición asumida por la Corte en
relación con la figura del control de convencionalidad, como una obligación surgida de la
Convención Americana con el objetivo de que todos los jueces y autoridades del orden
interno actúen como jueces interamericanos, y no sea necesario acudir al Tribunal de
San José para encontrar una respuesta a las acciones u omisiones estatales que
desconozcan las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos.
14.
De otra parte, en relación con la consideración según la cual los derechos a la
vida, a la integridad personal, a la salud y a la seguridad social de Martina se encuentran
en riesgo según lo demuestra la actividad litigiosa emprendida por los padres en contra
de la ISAPRE, y que por tanto el Estado no ha cesado el ilícito internacional, considero
que esos elementos debieron ser analizados de manera autónoma en el caso, y no como
parte del análisis sobre las violaciones que pudieron ocurrir por el retiro del régimen de
hospitalización domiciliaria (el cual, como se ha señalado, fue restituido). El hecho de
realizar el análisis conjunto de ambas cuestiones derivó en la declaración de
responsabilidad internacional del Estado, cuestión que a mi parecer resulta incoherente
con los hechos presentados en el caso y con el principio de complementariedad. En el
futuro, este tipo de análisis debe ser realizado por separado, de forma que se determine
con mayor precisión jurídica el alcance de la responsabilidad internacional de los Estado
en casos como el presente.
Humberto Antonio Sierra Porto
Juez
Romina I. Sijniensky
Secretaria Adjunta
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