febrero de 1991, la Comisión Rettig consideró que estos hechos constituyen una violación de los derechos
fundamentales al margen de todo proceso y justificación42.
58.
Mediante la Ley 19.123 de 1992, María Órdenes, recibe una pensión mensual de 360.674
Pesos chilenos, que rige desde el 1˚ de julio de 1991, (en adelante los montos en Pesos chilenos corresponden
al equivalente de US$1 por 550 Pesos chilenos) 43. Cada uno de sus cinco hijos tuvieron derecho a percibir, el
15% del monto total de la pensión, hasta los 25 años de edad44.
59.
En 1997 María Órdenes presentó una demanda civil de indemnización de perjuicios ante el
Octavo Juzgado Civil, por el daño moral ocasionado por los agentes estatales por el secuestro y asesinato de
su esposo Augusto Alcayaga, así como por la denegación de justicia y falta de información sobre dichos
hechos; dándose inicio al proceso “Órdenes María con Fisco de Chile”45.
60.
El 28 de enero de 1999 el 8º Juzgado Civil, aunque declaró probado que la ejecución
extrajudicial de Augusto Alcayaga fue cometida por agentes del Estado, declaró la prescripción de la acción al
haber sido interpuesta después del término de cinco años previsto en el artículo 2.515 del Código Civil46,
contando el término desde el día de la muerte de la víctima en 197347 e incompatibilidad con la Ley 19.123 48.
El Juzgado consideró que “el hecho del cual deriva la acción indemnizatoria acaeció en determinada fecha del
año 1973, desde la cual, hasta la fecha de notificación de la demanda de autos, transcurrió en exceso el plazo
de prescripción de cinco años que el tribunal ha estimado aplicable en la especie” 49. La demandante presentó
recurso de apelación contra dicha sentencia, la cual fue denegada, el 24 de octubre de 2002, por la 4º Sala de
la CAS, confirmando la sentencia de primera instancia50. Contra dicha decisión, la demandante interpuso un
recurso de casación en el fondo, el cual fue declarado desierto por la CSJ, el 7 de enero de 2003 51, por lo que el
expediente fue devuelto al tribunal de origen, el cual dictó resolución de “cúmplase”, el 17 de marzo de
200352.
61.
Mediante la Ley 19.980 de 2004, en noviembre de 2005 a los hijos de Augusto Alcayaga, que
por edad no le correspondía pensión, se les otorgó un bono de reparación por única vez de $10.000.000 Pesos
chilenos; y los hijos que por edad recibieron pensiones de reparación, se les otorgó la diferencia entre lo que
habían recibido por pensión y el monto de la bonificación única 53.
42
Informe de la Comisión Rettig, Tomo I, pág. 144.
43
Escrito de observaciones del Estado de 21 de noviembre de 2008, no controvertido por el peticionario.
Dicho monto ascendía a 504.943 Pesos Chilenos a 21 de noviembre de 2008. Escrito de observaciones del Estado de 21 de
noviembre de 2008, no controvertido por el peticionario.
44
45 Anexo 1. Sentencia del 8º Juzgado Civil, Ordenes María contra el Fisco de Chile, del 28 de enero de 1999, Rol C: 4954-97.
Anexo a la petición presentada el 14 de julio de 2003.
46 Anexo 1. Sentencia del 8º Juzgado Civil, Ordenes María contra el Fisco de Chile, del 28 de enero de 1999, Rol C: 4954-97.
Considerando Undécimo. Anexo a la petición presentada el 14 de julio de 2003.
47 Anexo 1. Sentencia del 8º Juzgado Civil, Ordenes María contra el Fisco de Chile, del 28 de enero de 1999, Rol C: 4954-97.
Considerando Undécimo. Anexo a la petición presentada el 14 de julio de 2003.
48 Anexo 1. Sentencia del 8º Juzgado Civil, Ordenes María contra el Fisco de Chile, del 28 de enero de 1999, Rol C: 4954-97.
Considerando Décimo Quinto. Anexo a la petición presentada el 14 de julio de 2003.
49 Anexo 1. Sentencia del 8º Juzgado Civil, Ordenes María contra el Fisco de Chile, del 28 de enero de 1999, Rol C: 4954-97.
Considerando Décimo Quinto. Anexo a la petición presentada el 14 de julio de 2003.
50
Anexo 2. CAS, Sentencia de 24 de octubre de 2002. Anexo a la petición de 14 de julio de 2003.
51
Anexo 3. CSJ, Resolución de 7 de enero de 2003. Anexo a la petición de 14 de julio de 2003.
52
Anexo 4. 8º Juzgado Civil. Orden de cúmplase. 17 de mayo de 2003.
53
Escrito de observaciones del Estado de 21 de noviembre de 2008, no controvertido por el peticionario.
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