-22.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia de reparaciones
emitidas los días 24 de octubre de 2012 y 22 de agosto de 2013 5.
3.
El escrito de 17 de junio de 2014, mediante el cual el Estado presentó un informe
sobre el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones.
4.
El escrito de 22 de agosto de 2014, mediante el cual los representantes de la víctima
(en adelante “los representantes”) 6 presentaron sus observaciones a lo informado por el
Estado.
5.
El escrito de 25 de agosto de 2014, mediante el cual la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “Comisión Interamericana”) presentó sus
observaciones a lo informado por el Estado.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones 7, la Corte ha venido considerando la ejecución de la Sentencia de reparaciones
emitida en el presente caso hace tres años y ocho meses (supra Visto 1). En dicho Fallo la
Corte dispuso las siguientes medidas de reparación: a) por concepto de justa indemnización
fijó un monto, de acuerdo a los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad, que
incluyó el valor del inmueble expropiado y sus accesorios, b) por concepto de daño material
fijó un monto relativo a los intereses simples devengados por la falta de pago de la justa
indemnización 8; c) indemnización por concepto de daño inmaterial; d) como medida de
restitución ordenó al Estado devolver una cantidad determinada por concepto de impuestos
y multas indebidamente cobrados, y sus correspondientes intereses; e) como medidas de
satisfacción ordenó la publicación de determinadas partes de las Sentencias de excepción
preliminar y fondo y de reparaciones y costas en el Diario Oficial, y del resumen oficial de
las referidas Sentencias en otro diario de amplia circulación nacional, y f) el reintegro de
costas y gastos. El Tribunal ha emitido dos resoluciones de supervisión de cumplimiento en
octubre de 2012 y en agosto de 2013 (supra Visto 2), en las cuales declaró que Ecuador dio
cumplimiento total a las medidas indicadas en los referidos incisos c, d, e y f, así como
también declaró que Ecuador cumplió con pagar el primer y segundo tractos de la justa
indemnización y del daño material relativo a los intereses, indicados en los referidos incisos
a y b.
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana y
tal como ha indicado la Corte, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a
cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Este artículo reproduce el
texto de una norma tanto convencional como consuetudinaria que constituye uno de los
principios fundamentales del derecho de los tratados y, en general, del Derecho
Internacional, según la cual los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno
5
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
24
de
octubre
de
2012,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/chiriboga_24_10_12.pdf, y Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador.
Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de
agosto de 2013, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/chiriboga_22_08_13.pdf.
6
Alejandro Ponce Villacís y Alejandro Ponce Martínez.
7
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
8
La Corte dispuso que Ecuador podía realizar el pago de la justa indemnización y del daño material relativo
a intereses en cinco tractos sucesivos (infra Considerando 4 de esta Resolución).