-4a su obligación de pagar las cantidades correspondientes al primer y segundo tracto,
respectivamente, de la justa indemnización y del daño material relativo a los intereses
generados, de conformidad con lo dispuesto en los referidos puntos resolutivos de la
Sentencia de reparaciones 14.
B.
Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana
6.
El Estado informó en su escrito de 17 de junio de 2014 que, “dentro de los plazos
establecidos y bajo los lineamientos fijados por la Corte”, “el día 28 de marzo de 2014
realizó el pago de USD.$5.628.151,60 (Cinco millones seiscientos veintiocho mil dólares de
los Estados Unidos de América con sesenta centavos […] que incluye el pago
correspondiente al […] tercer tracto por concepto de daño material de USD.$1.887.151,70
(Un millón ochocientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y un dólares de los Estados
Unidos de América con setenta centavos) y el pago del tercer tracto por concepto de justa
indemnización de USD.$3.741.000,00 (Tres millones setecientos cuarenta y un mil dólares
de los Estados Unidos de América con setenta centavos)”. Por ello, Ecuador sostuvo que “ha
cumplido con el pago correspondiente a tres de los cinco tractos ordenados por la Corte
Interamericana”. Además, el Estado “reiter[ó] su absoluto compromiso en continuar
cumpliendo la Sentencia dictada dentro del [presente] caso”.
7.
Los representantes expresaron que “en efecto el Estado ha cumplido hasta el
momento con la Sentencia de Reparaciones de 3 de marzo de 2011”, y que
“[e]videntemente restan por pagar los valores cuyo plazo de cumplimiento son el 30 de
marzo de 2015 y 30 de marzo de 2016”.
8.
La Comisión Interamericana “tom[ó] nota y valor[ó] positivamente la información
proporcionada por el Estado, en cuanto a los montos abonados”.
C.
Consideraciones de la Corte
9.
De la información presentada por las partes y la Comisión Interamericana, así como
de los documentos aportados por el Ecuador 15, el Tribunal constata que según lo dispuesto
en la Sentencia de reparaciones en los párrafos 84 y 101 a 104, el Estado ha dado
cumplimiento al pago del tercer tracto de las siguientes obligaciones:
a)
pagar la justa indemnización (puntos resolutivos segundo y cuarto de la
Sentencia), y
b)
pagar la indemnización por concepto de daño material relativo a los intereses
generados (puntos resolutivos tercero y cuarto de la Sentencia).
10.
De conformidad con lo anterior queda pendiente:
a)
pagar la cantidad de USD$7.482.000,00 (siete millones cuatrocientos ochenta
y dos mil dólares de los Estados Unidos de América) en los tractos correspondientes,
por concepto de justa indemnización (puntos resolutivos segundo y cuarto de la
Sentencia de reparaciones), y
b)
pagar la cantidad de USD$3.774.303,12 (tres millones setecientos setenta y
cuatro mil trescientos tres dólares de los Estados Unidos de América con doce
14
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de octubre de 2012, punto declarativo primero a), y Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, punto declarativo primero a).
15
Cfr. Comprobante del Banco Central del Ecuador correspondiente a la transferencia realizada por la
Municipalidad de Quito por concepto del pago del tercer tracto de la justa indemnización y el daño material por un
monto de US$ 5,628,151.60 (Anexo 1 al escrito del Estado de 17 de junio de 2014).