Sentencias de esta Corte, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe. 22. En efecto, este Tribunal ya se pronunció con carácter definitivo sobre la violación al derecho de acceso a la justicia y a la verdad de los familiares del señor García Valle, concluyendo, que “[…] más allá de su posible ilegalidad, la prematura decisión de sobreseimiento definitivo de 13 de mayo de 2002 fue el resultado o culminación de una serie de actos y omisiones tendientes a no investigar diligentemente la hipótesis del móvil del homicidio como represalia de las actividades de la señora Acosta; a obstaculizar su participación durante la fase de instrucción y a procurar la impunidad parcial de los hechos, pues implicó que, con posterioridad a esa decisión, no se tomaran en cuenta otras pruebas particularmente relevantes surgidas y que vinculaban a las personas señaladas como autores intelectuales con el homicidio. Tal decisión, sostenida incluso mediante sentencia de última instancia de la Corte Suprema de Justicia, procuró cerrar a nivel interno la posibilidad concreta de subsanar irregularidades detectadas y de perseguir penalmente a personas respecto de quienes pesan indicios contundentes de participación en el homicidio del señor García Valle” 27. 23. En razón de ello, la Corte dictó la medida ordenada en el punto resolutivo noveno, no sin antes valorar los argumentos presentados por el Estado 28. Al respecto, la Corte constató “el dictado de un sobreseimiento ilícito, toda vez que tuvo por objeto lograr la impunidad de personas determinadas”, y remarcó que “no se trata en este caso de un defecto procesal o de forma y menos aún de una mera negligencia procesal que, por grave que fuese, no autoriza el desconocimiento del principio garantizador de respeto a la cosa juzgada” sino de “un acto ilícito deliberadamente dirigido a provocar una apariencia de extinción de la acción penal, o sea que, en definitiva, se trata de una mera apariencia de cosa juzgada”. Por ello, en tanto “[u]na conducta ilícita dolosa nunca puede ser relevada jurídicamente como un acto procesal de extinción de la acción penal, pues conforme a una interpretación racional y no contradictoria de cualquier orden jurídico, a un eventual ilícito penal no puede reconocérsele el carácter de un obstáculo de derecho a la persecución de otro hecho de igual naturaleza”, el Tribunal concluyó que “corresponde resolver que no se considera extinguida la acción penal contra PT y PMF en razón del ilícito sobreseimiento de fecha 13 de mayo de 2002” 29. 24. En el caso de autos, resulta evidente que Nicaragua debe cumplir con su obligación, libre y soberanamente consentida, de acatar y ejecutar lo decretado por la Corte, y que de no hacerlo incurre en responsabilidad internacional. La Corte coincide con la Comisión en el sentido de que Nicaragua pretende reabrir debates que no corresponden a esta etapa del proceso internacional (supra Considerando 14). La postura adoptada por Nicaragua constituye un cuestionamiento a lo decidido por la Corte en la Sentencia, lo cual resulta inadmisible de conformidad con el referido artículo 67 de la Convención Americana (supra Considerando 17). 25. La decisión adoptada por Nicaragua implica, asimismo, la atribución de competencias que no le corresponden y una clara contravención de los principios de Derecho Internacional y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos asumidas por ese Estado Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra nota 1, párr. 169. Durante la etapa de fondo, el Estado había planteado que “con base en el principio ‘ne bis in ídem’, está imposibilitado jurídicamente para abrir una investigación por los mismos hechos contra personas sobre las cuales ya pesa una sentencia firme; que los funcionarios del Estado no contribuyeron al encubrimiento y denegación de la justicia alegados; y que las acciones disciplinarias ya fueron llevadas a cabo, por lo que volver a intentarlas implicaría una violación de dicho principio y al debido proceso en sede administrativa”. Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra nota 1, párr. 213. 29 Cfr. Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra nota 1, párr. 216. 27 28 -9-

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